
A través de la Comunicación A 5526, el Banco Central monetaria determinó que sólo se podrá adquirir moneda extranjera con fines de ahorro con débito en una cuenta bancaria a la vista a nombre del cliente.
Por las compras de moneda extranjera bajo el concepto de atesoramiento, la operación sólo podrá efectuarse con "débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente".
Diario Uno
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