Las que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de la provincia y cuya valuación supere los 80 mil pesos, deberán inscribirse en www.santafe.gov.ar/api
Secretaría de Comunicacion Social |
De acuerdo a la resolución general N° 024/2013, los propietarios de las embarcacionesalcanzadas por el impuesto tendrán tiempo de inscribirse hasta el 20 de diciembre, y deberánabonar la primera cuota –de las dos cuotas anuales correspondientes al ejercicio 2013– el 27de ese mes. El cronograma establece una segunda cuota con vencimiento el día 27 de enerode 2014.
La inscripción del bien se realizará a través de la aplicación informática que estará disponibleen el portal web de la provincia (www.santafe.gov.ar/api), trámite Registro Provincial deEmbarcaciones Deportivas o de Recreación.
ACERCA DEL IMPUESTO
La base imponible del impuesto estará conformada por el valor venal que recibe laembarcación en la contratación del seguro de riesgo de la misma, o la que se le asignaría endicha contratación si ésta no existiera. En los casos en que no sea posible contar con dichainformación o esta resulte desactualizada, será aplicable, lo determinado por la AdministraciónProvincial de Impuestos a través de la resolución mencionada.
Los propietarios de las embarcaciones una vez que realizaron la declaración de inscripción através del sistema informático habilitado en la página web, deberán presentarse con ladocumentación dispuesta en la resolución general Nº 24/13 –API- ante el municipio o comunacorrespondiente al domicilio del titular de la embarcación para concluir el trámite y obtener laCédula de Identificación de la Embarcación Deportiva o de Recreación.-
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