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sábado, 21 de septiembre de 2013

Un juez declaró nulo un procedimiento policial que fue encabezado por el comisario Tognoli

La resolución tiene que ver con un operativo realizado en junio del año pasado en la ciudad de Santa Fe en el que "se violaron las garantías constitucionales" de dos personas.
La Capital | 

 El juez federal 2 de  Santa Fe, Francisco Miño, declaró nulo un procedimiento de la  policía provincial llevado a cabo en junio del año pasado y que fue  encabezado por el entonces jefe de la fuerza y hoy detenido por su  presunta complicidad con un narcotraficante, Hugo Tognoli.
Un juez declaró nulo un procedimiento policial que fue encabezado por el comisario Tognoli
De esta forma, el magistrado federal hizo lugar al planteo  del fiscal Walter Rodríguez, quien el 10 de septiembre pasado  recomendó “nulificar el procedimiento en el que se violaron las  garantías constitucionales de dos moradores, que estaban presentes  en una finca de la localidad de Colastiné Norte cuando llegaron los  efectivos policiales”.
El magistrado también ordenó sobreseer a los dos imputados,  que en diciembre pasado habían sido procesados por tenencia simple  de estupefacientes. La causa tuvo su inicio el 27 de junio del año pasado, cuando  una comisión policial -conformada mayoritariamente por agentes del  cuerpo de infantería de la URI- irrumpió en una casa ubicada en la  zona de Colastiné Norte.
Los agentes policiales llegaron al lugar sin orden judicial,  en búsqueda de elementos robados o armas de fuego relacionadas con  investigaciones que venía desarrollando el juez de instrucción de  Santa Fe, Jorge Pegassano, quien arribó al lugar luego de que los  policías habían ingresado a la finca.
Una vez en el interior de la vivienda, los agentes comenzaron  una requisa sin contar con una orden de allanamiento ni con la  presencia del juez, encontraron unos 10 gramos de cocaína y 55  gramos de marihuana. El fiscal consideró que esa acción constituyó “una clara  violación de las garantías constitucionales y las normas procesales  nacionales y provinciales”.
Además, cuestionó que no existieron “motivos previos” para  llevar adelante un allanamiento ya que “no existía una  investigación sobre los moradores” de la casa en la que se llevó  adelante el procedimiento.
"En este sentido, la presencia del jefe de la policía y de un  funcionario del gobierno, ambos secundados por el resto de los  funcionarios policiales, marca a las claras que la esfera  discrecional de los imputados para resistir a la medida se  encontraba restringida", puntualizó Rodríguez en relación a lo que  el acta refleja sobre "la actitud permisiva" que mostraron los  ocupantes de la casa.
En su sentencia, el juez Miño puso de relieve que “el  procedimiento que dio origen a la causa y todo lo actuado en  consecuencia deviene nulo, de nulidad absoluta y como consecuencia  de ello resultan también nulos los secuestros de material  estupefaciente, el acta que documenta dicha diligencia y todas las  actuaciones que en su consecuencia se produjeron”.
“No puede pretenderse la utilización de probanzas  incriminatorias que fueron obtenidas con desconocimiento de  garantías constitucionales, pues ello es una violación a las  garantías del debido proceso y de la defensa en juicio", indica  finalmente el magistrado en su escrito.

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