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jueves, 26 de septiembre de 2013

SANTA FE: La Assal prohibió cuatro productos alimenticios y dispuso su decomiso

Se trata del Escabeche Artesanal Vizcacha, Galletitas de Miel “Cookie”, Salame Tipo Casero “Sutera” y el Queso Pategras “La Sagrada”.

 La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio de la provincia y dispuso el decomiso de cuatro productos.

Se trata del Escabeche Artesanal Vizcacha y Las Galletitas de Miel “Cookie”, con firma elaboradora en Figueroa Alcorta 732 de Bell Ville, Córdoba.

La medida incluyó también al Salame Tipo Casero “Sutera”, elaborado en General Paz Nº 240 de Marco Juárez, Córdoba y

El Queso Pategrás, “La Sagrada”, con planta elaboradora en Sección Quintas, de la localidad de Los Toldos (6015), provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, las correspondientes Ordenes comunicaron que la situación y/o posteriores modificaciones pueden verificarse en la página web www.assal.gov.ar, opción Consumidores.

Respecto al citado en primer término, el director provincial del organismo Raúl Samitier, recordó que la Orden 082 aludió al Protocolo de Análisis 8863 en el que se indicó que dicho producto alimenticio “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que su rótulo carece del número de RNE, Domicilio, razón social, Nº de Lote y la información nutricional”.

Sobre las Galletitas de Miel “Cookie”, la Orden 083, especificó que el Protocolo de Análisis 7756 informó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente ya que el mismo no expresa el RNE”.

Acerca del Salame Tipo Casero “Sutera”, hizo hincapié en la Orden 084 conteniendo el Acta de Multifunción 0069, en la que se consignó que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que su rótulo carece del número de RNE, del Nº de Lote y la información nutricional”

En cuanto al cuarto producto, el Queso Pategras “La Sagrada”, Samitier dijo que el Protocolo de Análisis 7791 precisó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente ya que el RNPA no se encuentra inscripto” en tanto que la autoridad sanitaria correspondiente dio cuenta que el RNPA del producto indicado “es inexistente”.

El funcionario, indicó que en todos los casos, “la falta RNE no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados” y que para elaborar alimentos se debe “contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.

Sostuvo asimismo que se debe “garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.

Finalmente, remarcó que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284” fundamentando la decisión en que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

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