miércoles, 25 de septiembre de 2013

Las personas no videntes pueden ser testigos de matrimonios-A PARTIR DE UNA RESOLUCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE SANTA FE

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Registro Civil, hizo saber que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y están habilitadas para ser testigos en matrimonios civiles”. La medida se tomó en el marco de las políticas activas que se vienen implementando desde el Registro Civil para la ampliación de los derechos de la ciudadanía.
.
Las personas no videntes pueden ser testigos de matrimonios

En este sentido, y mediante la resolución Nº 76 del lunes 23 de septiembre de 2013, se estableció que “todas las oficinas del Registro Civil habilitadas para realizar actos matrimoniales deberán autorizar a todas las personas imposibilitadas visualmente a obrar como testigos en los matrimonios que se celebren en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos”.

La resolución firmada por el director del Registro Civil, Gonzalo Carrillo Herrera, explica que si bien el artículo 990 del Código Civil “impide taxativamente que ciertas personas obren como testigos en los instrumentos públicos”, este artículo “ha sido suprimido parcialmente en su vigencia a través del tiempo con motivo de la evolución social”.

La norma que deja sin efecto la prohibición menciona que el testigo de un acto matrimonial “se limita a ser un testigo de conocimiento de los contrayentes, de su habilidad nupcial para desposarse”. El argumento es que si allí radica el espíritu de ese testimonio, mantener la prohibición establecida por el Código Civil "deriva en una seria discriminación”.

La resolución Nº 76 indica además que “el imposibilitado visual carece de la capacidad de ver, no de conocer ni de expresar verbalmente lo que conoce mediante otros sentidos, por ende en modo alguno impediría obrar como testigo en la celebración de un matrimonio”. El texto hace referencia asimismo a una prohibición similar que existía respecto de las mujeres, y señala que esa norma se modificó, otorgándoles capacidad plena así como igualdad jurídica.

El Registro Civil tomó esta resolución en respuesta a la solicitud de una ciudadana no vidente que no podía ser testigo de un casamiento a raíz de la redacción del Código Civil.

La Resolución menciona asimismo diversas normas que avalan la decisión de suprimir la prohibición para ampliar derechos. En este sentido, se señala que con la reforma de la Constitución Nacional, desde 1994 se plasma en la carta magna el reconocimiento de distintos derechos y garantías a favor de personas con discapacidad al disponer en su artículo 75 inciso 23 como atribución del Congreso Nacional “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y de pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, mujeres, ancianos y las personas con discapacidad”.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario