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viernes, 10 de mayo de 2013

Cuánto puede valer un Dólar-Cedin


Un Dólar-Cedin no puede valer más que la cotización oficial del dólar. Esto es así porque por más mercado secundario en el que se negocie sucesivamente el papel, una vez que se cobren los dólares (o la moneda que sea), estos billetes solo pueden ser negociados en el Mercado Único de Cambios. A la cotización oficial que establece el Banco Central. Lo contrario es ilegal. Y además, muy fácil de controlar por AFIP, fundamentalmente en el caso de las personas jurídicas que intervengan en la operatoria (caso empresas constructoras).
Si hay algo que no se puede achacar a la Argentina en que sea aburrida en materia económica. Siempre hay alguna novedad. Esta semana le tocó el turno al proyecto de un amplio blanqueo de capitales en moneda extranjera, a través de nuevos instrumentos financieros. Uno de ellos es el ya famoso, CEDIN. Se trata del certificado de depósito para inversión que podrá emitir el Banco Central. Tiene el formato de un cheque y será nominativo y endosable. Lo recibirán quienes lleven sus dólares (o lo que sea, menos pesos) a blanquear a cualquier banco del país, por el exacto monto que exterioricen y depositen.
En ese preciso momento, estas personas dejan de tener dólares negros (vivos) y pasan a tener dólares blancos (virtuales). Están felices porque, por arte de magia, también pasaron a la legalidad y se disponen a invertir el monto del certificado en un inmueble. Si no lo hacen, el proyecto de ley no lo dice, pero, según se supo ahora, se podrá negociar el título en un supuesto mercado secundario. Y esto ha dado un sin número de comentarios y análisis que complican más de lo que explican. Pero, pensemos el caso más sencillo, que de por sí tiene sus vericuetos.
Pensemos en una empresa constructora que acepte hacer la operación con un departamento de su propiedad, en un edificio recién terminado, precioso, valuado en u$s200.000. En el  momento de la escritura el comprador le endosa el certificado al vendedor por el valor pactado y éste le entrega la llave de la unidad. Hasta allí el nadie vio los billetes pero, el vendedor está tranquilo porque desde el gobierno explicaron que los tiene el Banco Central y que se los va a dar cuando se presente en ventanilla con el certificado. No recuerda (no quiere recordar) nefastas experiencias que vivieron otros argentinos, que años atrás confiaron en lo que decían otros gobiernos en esta materia (Plan Bonex, Intangibilidad de los depósitos, etc.)
Tan tranquilo está, que como son más de las tres de la tarde, deja el certificado en la oficina con la orden de que lo cobren al día siguiente y que los dólares resultantes se vendan para saldar cuentas con proveedores por casi dos millones de pesos. Al día siguiente el tesorero de la empresa lo llama preocupado porque cobró el certificado, vendió los dólares al banco, pero se los liquidaron al cambio oficial, resultando un poco más de un millón de pesos. Otra alternativa no tenía ya que el dinero había ingresado oficialmente en la contabilidad de la empresa y por lo tanto, ir al mercado paralelo era un delito muy fácil de comprobar por AFIP.
La historia podría tener diversos pasos intermedios. Endosar el certificado a un proveedor. Vender el certificado en un mercado secundario, etc., pero finalmente, quien venda los dólares resultantes de un certificado Cedim, deberá hacerlo en el mercado oficial a la cotización oficial. No podría ser de otra manera. Es la consecuencia lógica de una operatoria que nació para blanquear. Que con imaginación podrá ser vulnerada no quita que sea así.
El tema todavía está confuso, pero no esperemos mucha claridad si la propia presidente del Banco Central le dice a los Senadores “el último tenedor del certificado, luego del uso como instrumento movilizador de la actividad de la construcción y del mercado inmobiliario,“recibirá dólares, al cambio que registre el Banco Nación al momento de la presentación, por las operaciones equivalentes en pesos, debidamente documentada” ???

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