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miércoles, 9 de enero de 2013

SANTA FE: Caso Maria Julia: Organismos de Derechos Humanos presentaron un escrito en la justicia


Le enviaron una nota al Procurador General Barraguirre donde le exponen la preocupación por el bienestar sico emocional de la niña. Aclaran que el caso no es una "apropiación". Cuestionan la desidia del Estado en políticas públicas de niñez.


Caso Maria Julia: Organismos de Derechos Humanos presentaron un escrito en la justicia
Los organismos de derechos humanos de Santa Fe: Madres de Plaza de Mayo-Santa Fe, Agrupación H.I.J.O.S. Regional Santa Fe, Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas-Santa Fe, Liga por los Derechos del Hombre, Asoc. ex Presos Políticos-Santa Fe y militantes de Derechos Humanos, presentaron un escrito presentado al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Jorge Barraguirre, manifestando la preocupación en relación al bienestar psico-emocional de la niña MJ que es reclamada por una familia que la tuvo como sustituta durante varios años.

Un escrito de igual tenor fue presentado al Defensor Civil en turno de las Defensorías Generales del Distrito Judicial Nº 1 de Santa Fe y al Tribunal Colegiado de Familia en turno.

Sr.
Procurador Gral. de la
Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Santa Fe
Dr. Jorge Barraguirre
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, organismos de derechos humanos de Santa Fe, ante los sucesos que son de público conocimiento en relación a la niña MJ, queremos realizar algunas reflexiones al respecto y manifestar nuestra preocupación por el bienestar psico-emocional de la niña, fundando nuestra intervención en la Ley Nacional N° 26061, a saber:
“ARTICULO 6° — PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.”

Nuestras vivencias como familiares de víctimas del terrorismo de estado nos han dejado una durísima experiencia, con consecuencias que se prolongan en el presente. Los hijos e hijas de los desaparecidos han vivido situaciones traumáticas en su infancia y esperamos que nuestras reflexiones sirvan para que, quienes tienen el ineludible deber de velar por los derechos de los niños y niñas, estén a la altura de la responsabilidad social e histórica que les toca asumir y recapaciten ante los errores que se están cometiendo.

A los fines de una seria, responsable y correcta interpretación de términos, manifestamos que en el caso en cuestión, de ninguna manera puede hablarse de “apropiación”. Nos resulta una banalización de una situación tan cara al sentimiento de nuestro pueblo y, muy especialmente, a los organismos de derechos humanos que desde hace años venimos denunciando a quienes se apropiaron de niños y niñas durante la última dictadura cívico-militar.

La “apropiación” supone arrancar violentamente al niño o niña del seno de su familia biológica, el ocultamiento de su sistema de parentesco, la sustitución de la identidad del niño o niña y la inclusión en una nueva familia que reniega del origen biológico, que miente, manipula y tergiversa la realidad.

Los niños y niñas víctimas de la apropiación fueron concebidos con amor por sus padres y madres y por eso son buscados incansablemente por sus familias.

Nada de esto se dio en el caso que nos ocupa. María Julia es una niña que, por razones que será responsabilidad de los poderes públicos analizar y resolver, fue abandonada apenas nacida y puesta en estado de adoptabilidad.

Desde el momento de su nacimiento hasta el presente pasaron casi tres años, ¿dónde estuvo la niña? ¿quién se ocupó de asistirla, darle abrigo, alimento, cobijo, amor, contención, afecto?

Dos años y medio, que es casi toda la vida de María Julia, estuvo en el hogar constituido por Ezequiel Serra y Luciana Bietti, un matrimonio que no ocultó su deseo de adoptar, que realizó los trámites para la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, que asumió responsabilidades y compromisos, actuando en los hechos como si fueran los padres de la niña.

No sólo no es menor señalar que fue el matrimonio Serra-Bietti quien se ocupó de darle un nombre y tramitar un documento a la niña, mostrando la transparencia de sus actos, que no dejan ningún lugar para la comparación con la apropiación, sino que además desnuda la desidia de un estado ausente en políticas públicas de niñez. La responsabilidad de darle identidad a una niña abandonada era primera y originaria del estado y esto no se cumplió.

¿En nombre de qué reglamentación puede ahora el estado arrogarse la potestad de señalar quién actúa dentro del marco de la ley y quién fuera de ella? Sin lugar a dudas no es en nombre de la Convención Internacional de los Derechos del Niño ni tampoco de la Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

“Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a su s padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.” (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

“ARTICULO 12. — GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.

Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los Organismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación obligatoria consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá ser tenida especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley.” (Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

El mismo estado que, a través de la Subsecretaría de Niñez, Infancia y Familia, ente de aplicación de la Ley Provincial N° 12967, no se ocupó de tramitar el nombre de la niña, es el que durante dos años dejó “suspendida” a María Julia en un hogar en tránsito sin verificar su bienestar físico y emocional.

Hoy vemos desatada toda la violencia del estado, desplegada sobre una niña de sólo tres años, ejercida por el poder ejecutivo y el poder judicial, a través de la burocracia e ineptitud de las/os funcionarias/os de la Subsecretaría de la Niñez y de la arbitrariedad e intransigencia de la jueza, Dra. Michelassi, violando todos los pactos y tratados de derechos humanos que protegen a los niños y niñas en nuestro país.

Luego de las publicaciones periodísticas de los últimos días y viendo la resolución judicial de la jueza del Tribunal Colegiado de Familia expresamos nuestra posición al respecto.

En su resolución, la jueza cita el artículo 3 de la Ley Nacional N° 26061, basada en la Convención de los Derechos del Niño relativo al interés superior del niño:

“ARTICULO 3° — INTERÉS SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Debiéndose respetar:
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

Consideramos que en la resolución judicial se ha hecho una errónea interpretación de dicho artículo, confundiendo legal con legítimo. El matrimonio Serra-Bietti no era la familia en tránsito designada por la Subsecretaría de la Niñez pero ésta si estaba en conocimiento que la niña vivía con ellos.

Por lo tanto vemos que en el caso existía transparencia, buena fe, un actuar conforme lo harían los padres, un abandono por más de dos años del estado, lo que constituyen condiciones legítimas de vida para solicitar la adopción de la niña.

Máxime si tenemos en cuenta que a la fecha en que MJ llega a la casa del matrimonio Serra-Bietti no existía el RUAGA (Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos).

Confundir la legitimidad con legalidad es un exceso de rigorismo jurídico que de ninguna manera se condice con la continua evolución y dinamismo que tiene el Derecho de los Derechos Humanos.

Determinar cuál es el interés superior de la niña, sin respetar su centro de vida conformado por Ezequiel Serra y Luciana Bietti y su entorno familiar, es una actitud arbitraria que nada tiene que ver con el espíritu de la Ley N° 26061 que basándose en los principios de derechos humanos y la Convención de los Derechos del Niño, constituye un claro avance frente a la anterior ley del Patronato de Menores donde los jueces con absoluta discrecionalidad decidían sobre el futuro de los niños y las niñas.

Sin lugar a dudas la existencia del RUAGA es importante y va en el camino de la implementación en la Provincia de la ley N° 12967, que por cierto bastante demorada está. Por lo que las cinco familias inscriptas como aspirantes tienen intereses legítimos, pero deben primar los de la niña.

Pero es necesario aclarar que, si a la fecha en que MJ llega al hogar Serra-Bietti, el RUAGA no estaba en funcionamiento, mal puede aplicarse retroactivamente el pedido de inscripción como condición para ser adoptantes.

Asimismo y siguiendo esta idea, la exigibilidad de la inscripción puede ser dejada de lado conforme el artículo 3 de la Ley Nacional N° 26061 y artículo 4, inc f) de la Ley Provincial N° 12967.

Finalmente, queremos expresar nuestra profunda preocupación por el daño irreparable que se le está haciendo a MJ , revictimizada por la burocracia estatal. Los adultos intervinientes no están pensando en sus derechos. Nadie puede creer lo que en estos días se está informando: que la niña está bien en el actual hogar en tránsito.

Entendemos que después de más de dos años en los que MJ conoce como padres a Ezequiel Serra y Luciana Bietti no se la puede arrancar de su núcleo de vida sin que tenga consecuencias en su presente y su vida futura.

Consideramos imprescindible una evaluación de especialistas en la temática de niñez que actúen por afuera de los organismos hasta ahora involucrados, personas calificadas y no contaminadas por el Poder Judicial ni el Poder Ejecutivo.

El derecho a ser oído es un principio básico de la Convención de los Derechos del Niño:

“Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.”

¿Alguien le preguntó a la niña dónde quería estar? ¿y todo este tiempo, donde creía la jueza que estaba? ¿y la Subsecretaría de la Niñez?.

Nuestra principal preocupación es que no se violen los derechos humanos de una pequeña cuya voz no ha sido oída. Tenemos la triste impresión que a MJ se la tratado como a un peluche, un muñeco sin sentimientos y claramente sin derechos, un trofeo que le será entregado al ganador de un concurso que preside una jueza insensible que castiga a la niña, porque los adultos no pudieron o no supieron implementar la ley.

Nos preocupa el dolor de Ezequiel Serra y Luciana Bietti para quienes María Julia es su hija amada y deseada, pero los adultos tienen recursos para afrontar los avatares de la vida. María Julia aún no los tiene, ésta es la etapa de su vida más trascendente para construirlos, ¿comprenderá ella que a quienes llama mamá y papá no la abandonaron, ni la dejaron de amar?

Exhortamos a Ud. a que arbitre los medios necesarios para que esta situación sea revertida a la brevedad, con la sensibilidad que el caso amerita teniendo en cuenta que hay una niña que no comprende lo que sucedió, que no entiende por qué es castigada y que espera volver a su casa.

Lo saludamos atte.


Celina Zeigner de Kofman Otilia Acuña de Elías
Madres de Plaza de Mayo Madres de Plaza de Mayo
de Santa Fe de Santa Fe



Valeria Mariana Silva Gustavo López Torres
Agrup. H.I.J.O.S. Agrup. H.I.J.O.S.
Regional Santa Fe Regional Santa Fe

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