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viernes, 27 de julio de 2012

PROV. STA FE: Michlig y Marcucci impulsan un proyecto de ley de regularización de impuestos provinciales

Un proyecto de ley que propone un régimen de regularización tributaria para todos los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia de Santa Fe por deudas de hasta $ 3 millones y con un plan de cancelación de hasta 12 cuotas mensuales con un interés del 1% sobre saldos, fue ingresado en la sesión del Senado santafesino del pasado 12 de julio por los senadores radicales Felipe Michlig (San Cristóbal) y Hugo Marcucci (La Capital), con el apoyo de los restantes integrantes del bloque del Frente Progresista Cívico y Social.
 
Michlig y Marcucci impulsan un proyecto de ley de regularización de impuestos provinciales
Además de los autores de la iniciativa, que sería tratada en la sesión del próximo 9 de agosto, acompañaron con su firma el proyecto los senadores Rodrigo Borla (San Justo), Orfilio Marcón (General Obligado), Lisandro Enrico (General López), Hugo Rasetto (Iriondo), Germán Giacomno (Constitución) y Miguel Lifschitz (Rosario).
En el texto se establece el mencionado régimen de facilidades de pago con el fisco provincial para quienes adeuden partidas de los impuestos a los Ingresos Brutos, Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural, de Sellos, Aportes Sociales a la Ley 5.110, Contribución de Mejoras, a las Actividades Hípicas Ley 5.317, Patente Única sobre Vehículos, Tasa Retributiva de Servicios y Aportes al Instituto Becario.
De sancionarse la ley, quedarán excluidos de sus beneficios los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales y los agentes de retención y/o percepción por los impuestos, tasas o contribuciones retenidos y no ingresados al 30 de Junio de 2012 por cualquier concepto, las multas por defraudación en concepto de Impuesto Inmobiliario y los planes de pago de regímenes de regularizaciones anteriores vigentes.
En cambio, están sujetas al régimen las deudas devengadas al 30 de Junio de 2012 por los impuestos, tasas y contribuciones provinciales hasta un monto máximo de pesos tres millones ($ 3.000.000), por tributo cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente, incluyendo a todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal.
Las obligaciones fiscales que se regularicen, se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el 1% (uno por ciento) de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo y se podrá ingresar mediante el pago en cuotas mensuales y consecutivas, compuestas por una cuota de capital constante y un interés del 1% mensual aplicable sobre saldos (Sistema Alemán).
Se especifica, además, que ningún plan podrá exceder de 12 cuotas y que el importe de cada cuota no podrá ser inferior a cien pesos ($100) en caso del Impuesto Inmobiliario y a doscientos ($200) para el resto de los Impuestos, tasas y contribuciones, debiendo ingresarse el importe de la primera cuota en oportunidad de proponer el respectivo plan de facilidades de pago.
También se señala en forma expresa que para acogerse al plan de regularización, es condición indispensable encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de Junio de 2012.
En el articulado los senadores Michlig y Marcucci asignan a la Administración Provincial de Impuestos la obligación de comunicar a los ejecutores fiscales que deberán abstenerse de iniciar y/o proseguir acciones judiciales durante el plazo de vigencia para el acogimiento y también deberán suspender o paralizar los juicios durante igual período, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias)
Para el caso de deudas que se encuentren en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al régimen de regularización deberán acogerse expresamente ante la Administración Provincial de Impuestos, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho; comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa y deberán, además, pagar los honorarios profesionales que se reducirán al 3% (tres por ciento) del monto determinado en la liquidación del acogimiento.
Se dispone también en el articulado que el acogimiento a los beneficios de la ley implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado y se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, se dicten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma, incluyendo plazos, quitas de intereses y multas por pago contado, condiciones, recaudos para reliquidar los convenios incumplidos y constitución de garantías.
En la parte final del articulado se establece que el régimen de regularización tributaria que se propone tendrá una vigencia de 90 días corridos de sancionada la ley, facultándose al Ejecutivo a prorrogarla por un término máximo de 30 días corridos, invitándose a los Municipios y Comunas a adherir en cuanto les fuere aplicable y de su competencia.
Los autores de la iniciativa explicaron que el objetivo que se plantea es facilitar el acceso al pago de las deudas que los contribuyentes mantienen con referencia a los distintos tributos provinciales de tal forma que los mismos puedan sanear su pasivo con el erario público y aclaran que no se trata de una moratoria pues no importa la condonación de parte de la deuda. De esa forma proponemos la cancelación de la deuda que mantienen los contribuyentes en dificultades con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando una herramienta accesible con un costo financiero posible de afrontar”, señalan textualmente.

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