NAC. Insisten con un proyecto sobre atención sanitaria ante abortos no punibles
La diputada Gutiérrez
afirma que la iniciativa está en línea con el reciente pronunciamiento
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También ingresó un
proyecto sobre objetores de conciencia.
La diputada Alicia Gutiérrez (SI) dio estado parlamentario a un proyecto
de ley para regular el procedimiento a llevar a cabo en los
establecimientos de salud de la provincia para la atención de abortos no
punibles, a los efectos de garantizar integralmente la salud de las
mujeres, cualquiera sea su edad. Se trata de los casos contemplados en
el artículo 86, en sus incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación.
La autora toma aspectos del proyecto de la socialista Lucrecia Aranda
que perdiera estado parlamentario y lo adecuó a las nuevas
circunstancias producidas a partir del fallo de la Corte Suprema de
Justicia donde se afirma que la interrupción del embarazo en los casos
de violación es lícito, y que no deben judicializarse dichos actos
médicos.
“La interrupción del embarazo en dichos casos no
está prohibida sino que está permitida y no resulta punible. Lo más
relevante es que con este pronunciamiento se deja de lado una
interpretación restrictiva del artículo 86 inc. 2º de dicho cuerpo
normativo y se opta por una interpretación amplia, no haciendo
diferencias entre violaciones. Antes se restringía sólo a mujeres
discapacitadas o con una afección mental” explicó la legisladora.
Según el proyecto, el procedimiento sería de aplicación obligatoria en
los establecimientos asistenciales del sistema de salud pública de la
provincia de Santa Fe.
Gutiérrez propone que si la mujer
hubiera sido víctima de violación, debe declarar el hecho ante el/la
profesional de la salud, quien está obligado a informarla sobre la
posibilidad de interrumpir el embarazo; en caso de solicitarse la
interrupción del embarazo debe registrarse el consentimiento de la mujer
y/o de su representante legal, en caso de ser necesario. También
determina que los/as profesionales intervinientes por tratarse de un
delito de acción privada, no deben requerir constancia de denuncia
policial o judicial, ni ningún otro documento. Si la mujer decide
interrumpir su embarazo, se debe proceder a la realización de dicha
práctica médica en un plazo no mayor a cinco días. En el caso de que
haya “peligro para la vida o salud de una mujer”, causado o agravado por
el embarazo, debe estar debidamente fundado por el/la médico/a,
mediante los estudios de diagnóstico pertinentes.
El proyecto
contiene la asistencia psicológica, tratamiento de las lesiones, de
enfermedades de transmisión sexual y VIH/sida y la recolección de
evidencia forense cuando sea procedente. En caso de atentado al pudor
sobre una mujer idiota o demente, el embarazo debe ser diagnosticado por
el profesional responsable, quien está obligado a informar a el/la
representante legal o la persona a cargo de la posibilidad de
interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro,
accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de quien consulta.
Objetores de conciencia
La misma legisladora presentó un proyecto de ley para crear el
registro de objetores de conciencia, norma que completaría al proyecto
anterior.
A grandes rasgos, se dispone que el objetor
suscriba una declaración acorde a un formato tipo que le será provisto
por el Ministerio de Salud a través del servicio de salud en el que se
desempeñe. Allí el objetor deberá expresar taxativamente las prácticas
médicas que se niega a realizar, dando un fundamento válido conforme a
sus convicciones éticas, morales o religiosas. En la manifestación, los
profesionales deberán comprometerse a ejercer la objeción en ámbitos
asistenciales tanto públicos como privados.
Los responsables
de gestión, directores y jefes de servicios de los establecimientos
sanitarios deberán hacer lugar a los arreglos organizacionales que
permitan que el objetor sea relevado del cumplimiento de la práctica
objetada.
Gutiérrez reconoce que el Ministerio de Salud de la
provincia adhirió al Protocolo para la atención integral de personas
víctimas de violaciones sexuales del Ministerio de Salud de la Nación y
que por resolución ministerial ha creado el Registro de Objetores de
Conciencia “pero pretendemos otorgarle la fuerza de ley al tema”,
subrayó.
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