ROSARIO: Un juez declaró inconstitucional el jus
El magistrado Néstor
García, titular del juzgado Civil y Comercial Nº6, declaró la
inconstitucionalidad de la unidad que se utiliza para determinar los
honorarios de los abogados. Argumentó que la ley que fija el jus
“resulta violatoria” de la leyes de convertibilidad y de emergencia
económica.
Un juez de los tribunales provinciales de Rosario declaró la
inconstitucionalidad de la unidad que se utiliza para determinar los
honorarios de los abogados, con el argumento de que la aplicación de la
norma Nº 6767 sancionada en Santa Fe en 1972, que luego fue modificada
“resulta violatoria” de la leyes de convertibilidad, promulgada por el
Congreso de la Nación el 27 de marzo de 1991, y de emergencia económica,
que empezó a regir a partir de enero de 2002. El magistrado sostiene
además que las cámaras de Diputados y Senadores de la provincia
sancionaron una ley sobre un tema que es atribución del Congreso de la
Nación.
En un extenso fallo, al que tuvo acceso El Litoral,
el magistrado declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del
artículo 32 de la ley Nº 6767, que regula los honorarios de los abogados
en la provincia de Santa Fe. Esa norma que fue aprobada en la
Legislatura provincial hace 30 años “instituye con la denominación jus a
la unidad del honorario profesional del abogado o procurador, que
representa el 2 por ciento del cargo del juez de primera instancia de
distrito de la provincia de Santa Fe”. El párrafo de la ley que
cuestiona el juez en lo Civil y Comercial de la sexta nominación Néstor
García establece que “el pago (del honorario) será definitivo y
cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de
curso legal la cantidad de pesos que resulte equivalente a la cantidad
de unidades jus contenidas en el auto regulatorio, según su valor
vigente al momento del pago”.
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