En función del decreto 246/11, que estableció un tope al costo
financiero total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por entidades
mutuales y cooperativas a favor de jubilados y pensionados nacionales
(fijándose el mismo en el 5 % por sobre el utilizado por el Banco de la
Nación Argentina), Anses dictó nuevas resoluciones para profundizar
controles y “asegurar la transparencia en el circuito de descuentos a
los jubilados y pensionados”.
La Administración Nacional de
la Seguridad Social ha dispuesto cambios en las instancias de control de
la operatoria de estas entidades, estableciendo mayores exigencias
formales y efectuando nuevas verificaciones e inspecciones en los
diversos planos de intervención del sistema, tanto sobre las entidades
adheridas como sobre cada uno de los créditos que en su marco se
otorgan.
El tope al costo había sido decidido a raíz de los
altos costos financieros registrados en préstamos otorgados por diversas
entidades adheridas. Se aclaró que “se ha llegado a cobrar a los
beneficiarios una tasa de hasta el 80%”.
En el primer mes de
vigencia del decreto 246, Anses realizó inspecciones preventivas en las
entidades que solicitaron descuentos a beneficiarios. Como resultado de
estos procedimientos “se verificaron diversas situaciones como:
carencia de la documentación respaldatoria de los créditos otorgados,
documentación incompleta, solicitud de extensión del plazo para
presentar la documentación, y registro de domicilios inexistentes”.
Nuevas disposiciones
Ahora, entre las modificaciones operativas introducidas, mediante la
resolución D.E. N° 34/12, las entidades deben presentar ante Anses,
dentro de los 10 días hábiles y por cada operación crediticia que
incorporen al sistema, la correspondiente documentación que la respalde,
tales como copias de cada contrato, del documento de identidad del
beneficiario y de los comprobantes que arroje el sistema donde conste
monto, tasa y costo financiero total.
Asimismo, y a los
efectos de evitar abusos y asegurar que el monto originario de la
operación sea el efectivamente entregado al beneficiario, se establece
como regla general que las operaciones crediticias se liquiden a través
de la “cuenta sueldo de la seguridad social” del beneficiario. Con esto
se procura que se entregue el monto del crédito mediante depósito o
transferencia electrónica en cuenta bancaria.
Si tal
acreditación bancaria no fuere posible, por no tener aún el adulto mayor
abierta dicha cuenta a su favor, las entidades deberán presentar ante
Anses, dentro de los 20 días de realizada la operación, la documentación
que dé cuenta de la efectiva recepción del monto acordado o del bien
adquirido por parte del beneficiario.
Por otra parte, en
consonancia con dichas medidas de control operativo, el organismo
dispuso mediante la resolución D.E. N° 35/12, el procedimiento para la
aplicación de sanciones a las entidades que, de cualquier modo,
infrinjan la normativa que reglamenta el funcionamiento del sistema de
descuentos, introduciendo amplias facultades de verificación e
inspección.
Además, se han endurecido las sanciones
previstas, elevando el monto de las multas que puede llegar hasta 100
haberes mínimos por infracción cometida, lo que equivale a marzo de 2012
a la suma de 168.701 pesos.
Las sanciones pueden derivar
también en la inhabilitación a las entidades para operar el sistema,
provocando la revocación de los convenios que pudieren encontrarse
vigentes en tal sentido.
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