La Defensoría del Pueblo advirtió que los usuarios deben ir a la empresa para expresar que no se les cobre el cargo de importación. Es por la llegada de las boletas con montos superiores al promedio.
"Sólo si el titular va a la empresa, con su DNI y expresa su decisión pidiendo que la factura se la emitan con dos códigos de barra –uno para el consumo y otro para el cargo de importación- el usuario del servicio puede acogerse al beneficio del amparo interpuesto oportunamente por el Defensor del Pueblo de la Nación en 2008 al que la Cámara de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo diera curso favorable”, informó Bistoletti.
Dicha Cámara resolvió el 10 de setiembre de 2009 que el ENARGAS “debía instruir a las empresas licenciatarias del servicio a que permitan que los usuarios afectados por el cargo tarifario puedan abonar las facturas excluyendo el mismo y en caso de la falta de pago del cargo las empresas se abstengan de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas” hasta que se defina la cuestión de fondo sobre la legalidad del decreto 2067/08.
La advertencia de Bistoletti viene a colación porque en la mayoría de las facturas están llegando con montos superiores al promedio, dado que se incluye el ítem denominado “cargo de importación”, al estar de las consultas que han comenzado a recibirse tanto en la Defensoría de la provincia de Santa Fe como en las de otras provincias o ciudades del país.
Ante esa situación, el Defensor recomienda concurrir de inmediato a las oficinas de Litoral Gas y manifestar la intención de acogerse al amparo asimismo abonar allí mismo las facturas luego de que la emitan con el código de barras extra que permite el pago sin el cargo de importación.
El Defensor reiteró que oportunamente el Defensor del Pueblo de la Nación interpuso un recurso judicial contra el decreto que instauraba la nueva determinación del cuadro tarifario del servicio de gas, en el que se incluía el ítem Costo de Gas Importado, que contó con sentencia favorables de los tribunales de primera instancia y de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Defensor del Pueblo de la Nación Med. C/Dto. 2067/08 - Ministerio de Planificación - Resolución Nº 1451/08 y otros s/Proceso de Conocimiento).
Las consultas se pueden realizar en las oficinas de la Defensoría del Pueblo: Santa Fe, Eva Perón 2726, teléfonos 0342 457-3910/3904 y en Rosario, Pje. Alvarez 1516, teléfonos 0341 472-1112/1113.
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