El Tribunal Oral Federal de Santa Fe, integrado por los jueces José María Escobar Cello, María Ivon Vella y Lilia Graciela Carnero, difundió los fundamentos de la sentencia que el 7 de diciembre pasado condenó a prisión perpetua al ex coronel José María González, por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia durante el último gobierno militar.
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El Tribunal Oral Federal de Santa Fe difundió el fallo que condenó al ex interventor de facto de Santa Fe a perpetua
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe, integrado por los jueces José María Escobar Cello, María Ivon Vella y Lilia Graciela Carnero, difundió los fundamentos de la sentencia que el 7 de diciembre pasado condenó a prisión perpetua al ex coronel José María González, por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia durante el último gobierno militar.
González fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en perjuicio de Ana María Felisa Cavadini y Mario Osvaldo Marini, agravada respecto del segundo por uso de violencia, y homicidio doblemente calificado en perjuicio de Mario Osvaldo Marini, todo ello en concurso real. El Tribunal resolvió diferir la resolución sobre la modalidad de detención que viene cumpliendo el condenado “hasta que cobre firmeza el presente resolutorio”.
“Sin lugar a dudas”
En un pormenorizado análisis de más de 90 fojas, el Tribunal explicó cómo las pruebas documentales y los testimonios escuchados en las audiencias fueron suficiente para dar por probado que Mario Osvaldo Marini, desde el momento de su detención, “nunca dejó de estar en manos de sus captores, quienes –como era de práctica– lo llevaron para interrogarlo bajo tortura, y luego de producirse su muerte, fraguaron el acta de procedimiento donde hicieron constar que el mismo se había dado a la fuga durante el allanamiento”.
“Sin lugar a dudas –agregan– que el encausado, desde su rol de autoridad máxima del Ejército con asiento en esta ciudad, y en su carácter de comandante de Artillería 121 a cargo del Área 212, fue quien ordenó a personal bajo su mando realizar el allanamiento del domicilio de calle Jujuy 3.618, detener de manera ilegal a Ana María Cavadini y a Mario Osvaldo Marini, y disponer del destino de ambos”.
Además, puntualizaron que en la causa Brusa, cuyo juicio se desarrolló en el año 2009, se trataron los casos de al menos tres víctimas de estos hechos sucedidos a fines de 1975, como fueron los de Jorge Daniel Pedraza, Francisco Klaric y Orlando Barquín.
Además, retomaron fundamentos de la causa 13/84 (Juicio a las Juntas), en la que se investigaron “los hechos de violencia más relevantes ocurridos a manos de grupos extremistas en ese período, en total 46, entre ellos secuestros, asesinatos e intentos de copamientos a unidades militares, incluyendo el ataque al Regimiento de Infantería de Monte de Formosa”, ocurrido el 6 de junio de 1975.
“Cabe destacar asimismo que a partir de ese año, se empezaron a producir un número creciente de desapariciones de personas en el país, reportándose en el año 1973, 19 casos; 50 en 1974; 359 en 1975; y 549 en el primer trimestre de 1976, según datos aportados por la Conadep”, expresaron.
Finalmente, consideraron que si bien los hechos imputados en la causa abarcan algunas descripciones como las que hace referencia la Convención sobre Genocidio, estas acciones “quedaron subsumidas en los tipos penales de privación ilegal de la libertad y homicidio, previstas en el derecho interno (…) Pero el argumento central por el cual no corresponde aplicar al caso esta figura del derecho internacional, responde al hecho de que el imputado no fue indagado ni requerido por el delito de genocidio en la etapa instructoria”.
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe, integrado por los jueces José María Escobar Cello, María Ivon Vella y Lilia Graciela Carnero, difundió los fundamentos de la sentencia que el 7 de diciembre pasado condenó a prisión perpetua al ex coronel José María González, por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia durante el último gobierno militar.
González fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en perjuicio de Ana María Felisa Cavadini y Mario Osvaldo Marini, agravada respecto del segundo por uso de violencia, y homicidio doblemente calificado en perjuicio de Mario Osvaldo Marini, todo ello en concurso real. El Tribunal resolvió diferir la resolución sobre la modalidad de detención que viene cumpliendo el condenado “hasta que cobre firmeza el presente resolutorio”.
“Sin lugar a dudas”
En un pormenorizado análisis de más de 90 fojas, el Tribunal explicó cómo las pruebas documentales y los testimonios escuchados en las audiencias fueron suficiente para dar por probado que Mario Osvaldo Marini, desde el momento de su detención, “nunca dejó de estar en manos de sus captores, quienes –como era de práctica– lo llevaron para interrogarlo bajo tortura, y luego de producirse su muerte, fraguaron el acta de procedimiento donde hicieron constar que el mismo se había dado a la fuga durante el allanamiento”.
“Sin lugar a dudas –agregan– que el encausado, desde su rol de autoridad máxima del Ejército con asiento en esta ciudad, y en su carácter de comandante de Artillería 121 a cargo del Área 212, fue quien ordenó a personal bajo su mando realizar el allanamiento del domicilio de calle Jujuy 3.618, detener de manera ilegal a Ana María Cavadini y a Mario Osvaldo Marini, y disponer del destino de ambos”.
Además, puntualizaron que en la causa Brusa, cuyo juicio se desarrolló en el año 2009, se trataron los casos de al menos tres víctimas de estos hechos sucedidos a fines de 1975, como fueron los de Jorge Daniel Pedraza, Francisco Klaric y Orlando Barquín.
Además, retomaron fundamentos de la causa 13/84 (Juicio a las Juntas), en la que se investigaron “los hechos de violencia más relevantes ocurridos a manos de grupos extremistas en ese período, en total 46, entre ellos secuestros, asesinatos e intentos de copamientos a unidades militares, incluyendo el ataque al Regimiento de Infantería de Monte de Formosa”, ocurrido el 6 de junio de 1975.
“Cabe destacar asimismo que a partir de ese año, se empezaron a producir un número creciente de desapariciones de personas en el país, reportándose en el año 1973, 19 casos; 50 en 1974; 359 en 1975; y 549 en el primer trimestre de 1976, según datos aportados por la Conadep”, expresaron.
Finalmente, consideraron que si bien los hechos imputados en la causa abarcan algunas descripciones como las que hace referencia la Convención sobre Genocidio, estas acciones “quedaron subsumidas en los tipos penales de privación ilegal de la libertad y homicidio, previstas en el derecho interno (…) Pero el argumento central por el cual no corresponde aplicar al caso esta figura del derecho internacional, responde al hecho de que el imputado no fue indagado ni requerido por el delito de genocidio en la etapa instructoria”.

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