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martes, 6 de diciembre de 2011

PROV. STA FE/Por no haberse justificado correctamente el aumento de EPE.

ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, INTERPUSO UN  RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LEY 10.000 - INTERESES DIFUSOS) CONTRA LA E.P.E. PARA QUE DEJEN SIN EFECTO EL AUMENTO DE TARIFA POR LA OMISIÓN DE SATISFACER EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES, PREVIA RESPECTO DE AUMENTO TARIFARIO PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, CON CAUTELAR PARA QUE DEJEN SIN EFECTO EL AUMENTO.

En el 1 Diciembre, mediante recurso Contencioso Administrativo (
Ley 10.000 de intereses difusos) presentado ante la Cámara Contenciosa Administrativa de la Provincia de Santa Fe, el abogado Pablo Agnello, en su condición de Delegado de la ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR FILIAL SANTA FE (PROCONSUMER),
interpuso un “RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SUMARIO (Ley 10.000) CONTRA LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (E.P.E.) por la omisión de satisfacer el derecho a la INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PREVIA DE LOS CONSUMIDORES Y LAS ASOCIACIONES DE ELLOS, - solicitando que el Tribunal ordene:
PRIMERO, A LA E.P.E. ABSTENERSE DE MODIFICAR EL CUADRO TARIFARIO Y/O SUSPENSIÓN DE TODA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS VIGENTES.
SEGUNDO, SE ORDENE A LAS DEMANDADAS E.P.E. OTORGAR INFORMACIÓN PREVIA A CUALQUIER TIPO DE AUMENTO DE TARIFAS A PROCONSUMER Y A TODOS LOS CLIENTES, para permitir la posterior PARTICIPACIÓN PREVIA perseguida con la presente, convocándose previa y conjuntamente a todos los demás actores involucrados que correspondieren, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos del eventual incremento tarifario programado, otorgando vista por 30 días de las actuaciones antecedentes a todos los interesados, y dando posibilidad de extraer copias de las mismas, o la conducta que a los fines aquí perseguidos (información y participación previa).

Habiéndose anunciado el aumento el 15/11/11, solicitando esta ONG el 23/11/11 la participación constitucionalmente procedente, y no constando a la fecha respuesta alguna, el silencio de la EPE resulta contrario a la tutela administrativa conforme art. 18 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales de derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa efectiva, en tanto se priva a los administrados y a PROCONSUMER de una “decisión útil relativa a los derechos de los particulares (…) y que requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso -o procedimiento- conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una (…) decisión fundada” (CSJN, “Astorga Bracht”, 14.10.2004).

Tratándose de derechos del consumidor, el microsistema creado por la reforma constitucional del año 1994 a partir del nuevo art. 42 CN, autoriza integrar las lagunas con otras normas del mismo microsistema, con lo cual, la falta de previsión normativa en el régimen tarifario de la EPE, habilita a sus usuarios a integrar el vacío con la analogía de la normativa emitida por el ENRESS (audiencia pública) y los principios particulares del microsistema (derechos de participación y protección de intereses económicos antes mencionados). Máxime considerando que se trata de derechos fundamentales de los usuarios, es decir, derechos humanos.

Lo contrario implicaría hacer una excepción al texto de art. 42, para decir que todos los derechos allí enunciados son fundamentales, a excepción de la “necesaria participación” de los usuarios, absurdo que se revela con mayor intensidad cuando están en juego sus intereses económicos en el marco de la relación de consumo, tutelados con el mismo rango fundamental.

En consecuencia la E.P.E. con este accionar viola ostensiblemente la Constitución Nacional y Provincial en los derechos del consumidor.

Otro de los fundamentos es que la actual gestión de la E.P.E., incumple la reciente Ley de Ética Pública (hasta el 30/11/11 sin promulgar) prevé en su “ARTICULO 2 - Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; (…) e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; (…)”, lo cual es derivación razonable de los deberes de buena fe y publicidad de raigambre constitucional.

A su vez, también INCUMPLEN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL que dispone: “Decreto 692/09 - ARTÍCULO 7º.- FINALIDAD: La finalidad del acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.”.
Aprovechamos para comunicarles a todos los usuarios de la E.P.E., que Proconsumer Santa Fe, consiguió una sentencia favorable en la Causa ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (PROCONSUMER) C/ EMPRESA PROVINCIAL ENERGÍA DE SANTA FE S/ DEMANDA SUMARÍSIMA LEY 24240 (Expte N° 21-00044169-1) de la Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala II), donde se ordenó la inexigibilidad de tres notas de débito enviadas por la EPE a un usuario de energía eléctrica, y que fueran emitidas en concepto de "Energía consumida y no registrada". 

Ratificando así nuestras denuncias realizadas por la Asociación sobre la ilegalidad los procedimientos realizados por la Empresa Provincial de la Energía, donde ante distintas situaciones emite NOTAS DE DEBITOS sobre presuntos Consumos No Registrados. Prohibiendo así, el cobro de energía que no se corresponde con su consumo real y concreto, del consumidor.

DE ADJUNTA TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACIÓN Y LA SENTENCIA CITADA


Horario de Atención de la Asociación:
Lunes de 17:00 a 19 Hs en Saavedra 2991, Santa Fe
Tel (0342) 4025022

Datos de contacto:
Dr. Pablo Agnello. 
Delegado Provincial de Proconsumer  Santa Fe.
Cel 0342 154360518
Saavedra 2991 Santa Fe.

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