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sábado, 17 de septiembre de 2011

ROSARIO...Proponen crear oficina para controlar fumigaciones

El Concejo analizará distintas propuestas para abordar la problemática de los agrotóxicos en zonas rurales y urbanas. El edil Alberto Cortés pidió que un ente municipal se encargue de fijar límites y fiscalizar su cumplimiento.
 
Proponen crear oficina para controlar fumigaciones

Convivir con agrotóxicos es una realidad en zonas rurales y también urbanas, en donde algunas viviendas linderas con campos hacen de barrera de fumigación y eso multiplica los problemas de salud. Esa problemática alcanza a algunas zonas de Rosario y por eso el Concejo buscará regular, que también se debate a nivel provincial. Una de las propuestas a analizar es la del edil Alberto Cortes, que pidió la creación de una oficina municipal que fije límites para la actividad agropecuaria y controle. Las iniciativas son analizadas en la Comisión de Ecología del Palacio Vasallo y se buscará en los próximos días llegar a un consenso de conceptos y abordajes para las tareas de fumigación con agrotóxicos. Se hace en paralelo al reclamo de organizaciones ambientales para que la Legislatura sancione la nueva y postergada ley. Cortes, concejal del Partido Socialista Auténtico (PSA) en Proyecto Sur propuso que el Ejecutivo genere en un plazo no mayor a 90 días una Oficina Municipal para el Control de las Fumigaciones, que deberá contar con un teléfono 0800 para que los vecinos puedan comunicar sus inquietudes o denunciar sobre prácticas que violen la presente ordenanza. El edil del PSA señaló que la provincia de Santa Fe cuenta con legislación sobre aplicación de productos fitosanitarios que expresa que los municipios y comunas deben incluir en las ordenanzas que reglamenten excepciones a la utilización de fumigaciones, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias no permitidas de fumigación. “Cabe indicar que los límites de las plantas urbanas se establecerán con criterio agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de aplicación”, afirmó. Cortés pidió al municipio que "confeccione un mapa en el que se delimiten las zonas urbanas del Municipio de Rosario a los fines de determinar con precisión las áreas de protección ambiental y línea agronómica”. A partir de delimitar bien la zona urbana se podrá legislar sobre el área no permitida para realizar fumigaciones. En febrero de este año el Concejo fijó algunos límites para las fumigaciones en torno al aeropuerto local. El detalle de los límites pedidos Unos de los postulados de la ordenanza presentada por el concejal del socialismo auténtico prohíbe “la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos mecánicos terrestres, aéreos y manuales dentro del área urbana de Rosario, salvo aquellas aplicaciones con productos domisanitarios para el cuidado de la salud pública y/o control de vectores que el Ejecutivo autorice cuando la situación lo amerite”. En esos casos “se deberá informar al Concejo Municipal sobre productos utilizados, zonas de fumigación, métodos utilizados etc. para que juntamente al Concejo Asesor de Ecología evalúen y aprueben estas prácticas”, añade la ordenanza En dicho orden, “queda prohibido la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica IA (Banda Roja- producto sumamente peligroso – muy tóxico) , IB (Banda Roja -producto muy peligroso- tóxico) y II ( Banda amarilla-producto moderadamente peligroso – nocivo) en un radio de 2000 metros de la zona urbana desde la línea agronómica o límite de la planta urbana y de 1000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios y caseríos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, costas de ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial”, tipifica la norma presentada Además, “se prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios dentro del radio de los 500 metros de la zona urbana desde la línea agronómica. Esta zona el deberá protegerse por barreras forestales, las que deberán crearse con árboles de crecimiento rápido en un plazo no mayor a 180 días”. Un registro de aplicaciones La norma presentada prevé que el Ejecutivo “abra un registro de aplicaciones” y el productor agropecuario deberá informar sobre “ubicación del lote, día y hora a realizarse la aplicación con 48 horas de antelación y presentando una copia de la autorización expedida por un Ingeniero Agrónomo”. Para Cortés “es absolutamente necesario y es atribución de la administración municipal actuar en la preservación de la seguridad de la salud de la población que se puede encontrar en situación de riesgo al momento de la utilización de productos químicos o biológicos y/o posteriormente a la aplicación de los mismos”.

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