domingo, 4 de septiembre de 2011

EN LA PROVINCIA DE SANTA FE...Alivio económico para el interior

El gobernador promulgó la ley por la cual se habilita a los municipios de segunda categoría y comunas a utilizar el 50 por ciento del fondo de obras menores para cubrir gastos corrientes.

Alivio económico para el interior

El gobernador de la provincia, Hermes Binner, promulgó la ley Nº 13.189 que faculta a los municipios de segunda categoría y a las comunas de la provincia de Santa Fe, “en forma excepcional para el 2011, a afectar hasta el 50 por ciento del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la ley 12.385 (fondo de obras menores), para ser aplicado a gastos corrientes”.


El autor de la iniciativa, el senador Felipe Michlig (UCR-FPCyS), informó que –de acuerdo con el texto promulgado por el Poder Ejecutivo– los recursos para gastos corrientes se distribuirán en cuatro cuotas entre los meses de septiembre a diciembre si la suma asignada supera los 50.000 pesos, o en un solo desembolso si es inferior a dicha suma, siempre que las administraciones municipales o comunales no adeuden rendiciones anteriores.


La ley ahora promulgada se originó en un proyecto presentado en junio pasado, que fue firmado no sólo por Michlig sino también por los senadores radicales en el FPCyS, Rodrigo Borla (San Justo) y Héctor Aquino (Constitución); y por los justicialistas, Hugo Terré (9 de Julio), Hugo Pucheta (Vera), José Baucero (San Javier), Alcides Calvo (Castellanos), Rubén Pirola (Las Colonias), Ricardo Kaufmann (Garay), Juan Carlos Mercier (La Capital), Danilo Capitani (San Jerónimo), Alberto Crosetti (Belgrano), Norberto Betique (Iriondo), Eduardo Rosconi (Caseros) y Ricardo Spinozzi (General López).


Luego de la media sanción que por unanimidad le otorgó el Senado, la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados, que la convirtió en ley en la sesión del 18 de agosto pasado. Por tal motivo, el autor del proyecto mostró su satisfacción por la rápida promulgación de la norma por parte del Ejecutivo provincial, “ya que de esta manera se producirá su inmediata entrada en vigencia a fin de permitir a los intendentes y presidentes comunales gestionar los recursos que siempre son necesarios para las comunidades del interior”.


Es de recordar, que en el artículo segundo de la ley se dispone que los municipios y comunas que soliciten recursos para gastos corrientes “deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes”, mientras que el artículo tercero establece que “para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente norma legal, se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados –Ley 12.385– de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por decreto Nº 1.123 del 25 de abril de 2008”.

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