El caso se originó a partir de un procedimiento desarrollado en la Ruta Nacional N° 3 cuando en la barrera fito-sanitaria del km. 714, al sur de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, cuando en un puesto de control sanitario inspeccionó a un vehículo de transporte de pasajeros de larga distancia y a su carga con el fin de prevenir el traspaso de productos orgánicos hospederos de la Mosca de los Frutos hacia las zonas protegidas.
Al realizar este control, el inspector sanitario, delante de un testigo, abrió una caja remitida como encomienda. En su interior se constató que, además de una botella, revistas y golosinas, había un envoltorio compacto recubierto con cinta de embalar, que tenía una inscripción de una marca comercial de una confitería y del que emanaba un fuerte olor. Ante tal situación, el oficial policial que se encontraba presente en el lugar procedió a abrir el envoltorio y corroboró que se trataba de 845,6 gramos de marihuana.
La Sala II de la Cámara Federal de la Casación Penal entendió que el procedimiento era nulo porque consideró inválido que, en el marco del control sanitario ya detallado, se abriera una encomienda postal sin la intervención de la autoridad jurisdiccional que el código procesal penal requiere para resguardar la inviolabilidad de la correspondencia. Además, sostuvo que la apertura del paquete donde se encontraba la droga se había realizado sin que se verificara el grado de sospecha y la situación de urgencia que la ley procesal requiere para que la policía pueda realizar esta medida sin previa orden judicial.
El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó esta decisión por medio de un recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó una presentación directa. La Corte Suprema, con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, revocó el fallo.
Para ello, el Tribunal sostuvo que se había declarado la invalidez del procedimiento soslayando la normativa específica en materia de sanidad agroalimentaria que facultaba expresamente a los funcionarios de la barrera fitosanitaria a inspeccionar todo vehículo y, particularmente en lo que hace al transporte público de pasajeros, a revisar todo bulto, equipaje, contenedor, paquete o encomienda, ello como medida de prevención destinada a evitar el traspaso de la plaga de la Mosca de los Frutos a las áreas protegidas.
Además, remarcó que, en el marco de este operativo de control sanitario, rutinario y general que autorizó la apertura legal de esta encomienda, se halló un objeto que, según surge de las constancias de la causa, estaba embalado de la manera en que suelen embalarse los estupefacientes, tenía la consistencia compacta que suele tener ese tipo de sustancias y olía como marihuana por lo que consideró que, en esas condiciones, el personal policial percibió, al entrar en contacto con este elemento, circunstancias que le permitieron válidamente sospechar que estaba ante un delito flagrante de transporte de estupefacientes, el cual las fuerzas de seguridad están llamadas a impedir.
De este modo, concluyó que la declaración de invalidez del procedimiento que fue efectuada con el fundamento de que los funcionarios involucrados habían actuado por fuera de las reglas que delimitan su accionar no tenía apoyo ni en las constancias de la causa ni en la normativa que regía el caso.
Asimismo, el Tribunal remarcó que si bien es indiscutible que los jueces deben controlar que existan elementos objetivos que justifiquen la restricción de garantías constitucionales, no puede admitirse que se invaliden diligencias que, por haber sido dispuestas con acreditación de esos requisitos, no merecen reparo alguno.
Por último, la Corte destacó el deber de todos los órganos estatales que intervienen en la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes de comprometer sus mejores y máximos esfuerzos para que el enjuiciamiento sea agotado y no quede impune.
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