Delegados gremiales de la Comisión de Higiene y seguridad en el Trabajo
han preparado este borrador de trabajo que requiere de la participación
de todos y tiene como finalidad tratar en breve la cuestión de los
montos que se perciben por SPA y HOSPES.
El presente trabajo procura establecer un criterio de valoración de las
horas de S.P.A. y H.E. utilizando datos objetivos y relaciones
razonables entre los mismos.
El punto de partida debe ser la consideración del efectivo policial
como TRABAJADOR, con características especiales y bajo un régimen
laboral especial, pero así y todo no se debe perder de vista condiciones
básicas de descanso, de recreación, de relación familiar y social. Por
lo tanto diezmar ese tiempo esencial para el desarrollo y cuidado de
todo ser humano en pos de ampliar la jornada laboral debe ser reconocido
al menos con un valor económico acorde, razonable, oportuno y útil. Se
recuerda que la misión y el objeto del trabajo policial es el cuidado y
resguardo de la vida, la integridad física y los bienes de los miembros
de la sociedad, y que ello conlleva poner en riesgo su propia vida,
integridad física, o su libertad. Es difícil encontrar otro empleo con
esas características.
Criterio aportado:
Cabe mencionar que el valor actual del S.P.A. fue establecido por el
Decreto 1103/15, sin embargo nada dice respecto del criterio lógico o
fundamento que utiliza para imponer aquel valor.
Nuestra propuesta continúa en la misma línea que la realizada en las reuniones de la CSyST, con mejoras en el cálculo:
Sueldo Neto Oficial 7 años antig. ÷ 200 hs = Valor normal hora
$ 15450 ÷ 200 = $ 77,25
Valor normal hora x 1,5 = Valor hora S.P.A. días hábiles (hasta sábado al mediodía)
$ 77,25 x 1,5 = $ 115,87 = Por redondeo $ 116
Valor normal hora x 2 = Valor hora S.P.A. días inhábiles (desde sábado al mediodía hasta domingo 24:00 hs)
$ 77,25 x 1,5 = $ 154,5 = Por redondeo $ 155
Fundamentos:
Porque se toma el sueldo de un Oficial de 7 años de antigüedad?
Los que están autorizados a realizar este tipo de servicio según la Ley
6356, art. 2, son los Oficiales Subalternos, Suboficiales y Tropa, hoy
jerarquías extintas que encuentran su correlato en las actuales
jerarquías del Agrupamiento Ejecución (Suboficial, Oficial y
Subinspector) y hasta Inspector del Agrupamiento Coordinación.
Considerando un estado ideal de la carrera policial podemos decir que
desde el inicio son 4 años en la jerarquía de Suboficial, 4 años de
Oficial, 3 años de Subinspector y 3 años de Inspector. Es decir son 14
años en que se pueden realizar esos servicios adicionales. El punto
medio entonces nos encuentra en 7 años de antiguedad, los cuales
corresponden a la jerarquía de Oficial.
Porqué 200 horas?
Es un estimativo que se toma considerando 48 horas semanales mas un
pequeño proporcional para completar 30 días. A efectos de simplificación
se redondea en 200 horas mensuales
Porque 1,5?
Significa un incremento de un 50% sobre la hora promedio normal
estimada. Se toma lo preceptuado en la Ley de Contrato de Trabajo, de la
que nos encontramos fuera de su alcance, pero que resulta útil como
referencia para valorizar una hora trabajada en exceso a las horas de
una jornada normal.
Porque 2?
Porque representa un 100%, o el doble, de aumento sobre el valor de la
hora normal calculado. Con el mismo espíritu de la L.C.T. resulta
necesario reconocer un mayor valor en aquellos días donde el descanso y
esparcimiento tiene un mayor significado para la vida familiar, aspecto
fundamental en el desarrollo y cuidado emocional del empleado policial.
Este modelo se aplica en la Policía de Entre Ríos.
Se puede aplicar el mismo criterio para las Horas Extraordinarias:
Se debe tener presente que mantener el precio desactualizado del S.P.A.
y H.E. conduce a realizar mayor cantidad de horas adicionales u horas
extras para obtener el mismo valor con la consecuente sobrecarga horaria
y efecto pernicioso sobre la salud del personal. O, por el contrario,
desestimar su realización para ejecutar otras actividades de ingreso mas
atractivo, socavando en algunos el espíritu policial, y además con la
consecuente falta de personal a la hora de cubrir los servicios
Solicitamos también se promueva en la legistaura desde los bloques
oficiales la reforma de la Ley 6356 ampliando la posibilidad de
realización de los mismos a todos los efectivos policiales, sin
restricción de jerarquías ni agrupamiento (actualmente solo permitido
hasta Oficial Principal, actual Inspector)
A su vez se establecen las siguientes consideraciones:
1) Debe ser aumentado en la misma oportunidad de aumento del sueldo.
Debe existir una norma de enganche automático para evitar dilaciones en
la actualización y consecuente pérdida del valor real del mismo.
2) Se remarca que en el caso del Servicio de Policía Adicional (S.P.A.)
no implica absolutamente ninguna erogación financiera para las arcas
del estado provincial, habida cuenta que es soportado por los privados
contratantes.
3) Se hace notar también que en el caso de las Horas Extras, así
reconocidas por los Decretos 3107/06 y 3693/14 (Policía) y Decreto
4505/14 (Serv. Penitenciario), no pesa ninguna contribución a la
seguridad social como si sucede en el sector privado, constituyendo asi
un ahorro considerable para el estado provincial, pero también un
deterioro en los aportes personales y todos los conceptos relacionados a
ellos, como por ejemplo futuro haber jubilatorio, cálculo del
aguinaldo, etc, convirtiéndolo así en una retribución NO remunerativa.
5) el alto nivel de inflación de los últimos meses frente al
congelamiento del valor de estos servicios especiales desde julio del
año pasado.
Por último, mejorar el valor que solicitamos significará al fin una
señal, en el aspecto salarial, de la tan promocionada jerarquización
policial que al momento no se aprecia en los hechos.
Comentarios, sugerencias etc: https://www.facebook.com/contador.montesdeoca
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