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domingo, 29 de mayo de 2016

Aumento del Servicio de Policía Adicional (S.P.A.) y Horas Extraordinarias (H.E.)


 
Delegados gremiales de la Comisión de Higiene y seguridad en el Trabajo han preparado este borrador de trabajo que requiere de la participación de todos y tiene como finalidad tratar en breve la cuestión de los montos que se perciben por SPA y HOSPES.
 
El presente trabajo procura establecer un criterio de valoración de las horas de S.P.A. y H.E. utilizando datos objetivos y relaciones razonables entre los mismos.
 
El punto de partida debe ser la consideración del efectivo policial como TRABAJADOR, con características especiales y bajo un régimen laboral especial, pero así y todo no se debe perder de vista condiciones básicas de descanso, de recreación, de relación familiar y social. Por lo tanto diezmar ese tiempo esencial para el desarrollo y cuidado de todo ser humano en pos de ampliar la jornada laboral debe ser reconocido al menos con un valor económico acorde, razonable, oportuno y útil. Se recuerda que la misión y el objeto del trabajo policial es el cuidado y resguardo de la vida, la integridad física y los bienes de los miembros de la sociedad, y que ello conlleva poner en riesgo su propia vida, integridad física, o su libertad. Es difícil encontrar otro empleo con esas características.
 
Criterio aportado:
 
Cabe mencionar que el valor actual del S.P.A. fue establecido por el Decreto 1103/15, sin embargo nada dice respecto del criterio lógico o fundamento que utiliza para imponer aquel valor.
 
Nuestra propuesta continúa en la misma línea que la realizada en las reuniones de la CSyST, con mejoras en el cálculo:
 
Sueldo Neto Oficial 7 años antig. ÷ 200 hs = Valor normal hora
$ 15450 ÷ 200 = $ 77,25
 
Valor normal hora x 1,5 = Valor hora S.P.A. días hábiles (hasta sábado al mediodía)
$ 77,25 x 1,5 = $ 115,87 = Por redondeo $ 116
 
Valor normal hora x 2 = Valor hora S.P.A. días inhábiles (desde sábado al mediodía hasta domingo 24:00 hs)
$ 77,25 x 1,5 = $ 154,5 = Por redondeo $ 155
 
Fundamentos:
 
Porque se toma el sueldo de un Oficial de 7 años de antigüedad?
 
Los que están autorizados a realizar este tipo de servicio según la Ley 6356, art. 2, son los Oficiales Subalternos, Suboficiales y Tropa, hoy jerarquías extintas que encuentran su correlato en las actuales jerarquías del Agrupamiento Ejecución (Suboficial, Oficial y Subinspector) y hasta Inspector del Agrupamiento Coordinación. Considerando un estado ideal de la carrera policial podemos decir que desde el inicio son 4 años en la jerarquía de Suboficial, 4 años de Oficial, 3 años de Subinspector y 3 años de Inspector. Es decir son 14 años en que se pueden realizar esos servicios adicionales. El punto medio entonces nos encuentra en 7 años de antiguedad, los cuales corresponden a la jerarquía de Oficial.
 
Porqué 200 horas?
 
Es un estimativo que se toma considerando 48 horas semanales mas un pequeño proporcional para completar 30 días. A efectos de simplificación se redondea en 200 horas mensuales
 
Porque 1,5?
 
Significa un incremento de un 50% sobre la hora promedio normal estimada. Se toma lo preceptuado en la Ley de Contrato de Trabajo, de la que nos encontramos fuera de su alcance, pero que resulta útil como referencia para valorizar una hora trabajada en exceso a las horas de una jornada normal.
 
Porque 2?
 
Porque representa un 100%, o el doble, de aumento sobre el valor de la hora normal calculado. Con el mismo espíritu de la L.C.T. resulta necesario reconocer un mayor valor en aquellos días donde el descanso y esparcimiento tiene un mayor significado para la vida familiar, aspecto fundamental en el desarrollo y cuidado emocional del empleado policial. Este modelo se aplica en la Policía de Entre Ríos.
 
Se puede aplicar el mismo criterio para las Horas Extraordinarias:
 
Se debe tener presente que mantener el precio desactualizado del S.P.A. y H.E. conduce a realizar mayor cantidad de horas adicionales u horas extras para obtener el mismo valor con la consecuente sobrecarga horaria y efecto pernicioso sobre la salud del personal. O, por el contrario, desestimar su realización para ejecutar otras actividades de ingreso mas atractivo, socavando en algunos el espíritu policial, y además con la consecuente falta de personal a la hora de cubrir los servicios
Solicitamos también se promueva en la legistaura desde los bloques oficiales la reforma de la Ley 6356 ampliando la posibilidad de realización de los mismos a todos los efectivos policiales, sin restricción de jerarquías ni agrupamiento (actualmente solo permitido hasta Oficial Principal, actual Inspector)
 
A su vez se establecen las siguientes consideraciones:
 
1) Debe ser aumentado en la misma oportunidad de aumento del sueldo. Debe existir una norma de enganche automático para evitar dilaciones en la actualización y consecuente pérdida del valor real del mismo.
 
2) Se remarca que en el caso del Servicio de Policía Adicional (S.P.A.) no implica absolutamente ninguna erogación financiera para las arcas del estado provincial, habida cuenta que es soportado por los privados contratantes.
 
3) Se hace notar también que en el caso de las Horas Extras, así reconocidas por los Decretos 3107/06 y 3693/14 (Policía) y Decreto 4505/14 (Serv. Penitenciario), no pesa ninguna contribución a la seguridad social como si sucede en el sector privado, constituyendo asi un ahorro considerable para el estado provincial, pero también un deterioro en los aportes personales y todos los conceptos relacionados a ellos, como por ejemplo futuro haber jubilatorio, cálculo del aguinaldo, etc, convirtiéndolo así en una retribución NO remunerativa. 
 
5) el alto nivel de inflación de los últimos meses frente al congelamiento del valor de estos servicios especiales desde julio del año pasado.
 
Por último, mejorar el valor que solicitamos significará al fin una señal, en el aspecto salarial, de la tan promocionada jerarquización policial que al momento no se aprecia en los hechos.
 
 
Comentarios, sugerencias etc: https://www.facebook.com/contador.montesdeoca

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