anuncio

anuncio

anuncio

anuncio

domingo, 24 de abril de 2016

Interponen un recurso de Casación para revertir la prisión domiciliaria a Lofiego

Es uno de los represores más connotados de Rosario y está condenado a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad. La fiscalía considera que los "problemas de salud" que presentó la defensa no se encuentran debidamente acreditados en el proceso.
Rosario 12 | 
Interponen un recurso de Casación para revertir la prisión domiciliaria a Lofiego
El fiscal federal Adolfo Villate recurrió ante la Cámara de Casación la prisión domiciliaria con la que fue beneficiado el represor José Rubén Lofiego. El "Ciego" está condenado a prisión perpetua y a doce años de prisión en dos juicios, y está detenido en el penal federal de Marcos Paz, pero el Tribunal Oral 2 de Rosario le concedió el beneficio a raíz de padecimientos que la Fiscalía consideró no se encuentran acreditados.
Villate -fiscal general a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos de Rosario- interpuso la última semana un recurso de casación para revertir la prisión domiciliaria del torturador del Servicio de Informaciones, luego que el 4 de abril el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario hizo lugar al pedido de la defensa del acusado.
Ante la misma la jueza Beatriz Caballero de Barabani y el juez Jorge Venegas Echagüe dispusieron el beneficio para Lofiego una vez que el imputado tenga garantizada una atención especial en su domicilio de profesionales médicos de su obra social. Los magistrados fundaron la decisión en un dictamen médico sobre las dificultades motrices que presenta el ex policía, quien no podría sostenerse en pie sin ayuda.
Lofiego viene cumpliendo las condenas y la prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Para la Fiscalía, el traslado a su domicilio no sólo no fue fundado debidamente por el tribunal sino que además significa un potencial peligro para los testigos de los juicios por crímenes de lesa humanidad de esa jurisdicción.
El fiscal Villate se refirió a esa posibilidad en el recurso ante el máximo tribunal penal, en el que recordó precedentes de otros acusados que intentaron entorpecer el proceso y amedrentar a testigos, y el asesinato en Santa Fe de la sobreviviente de centros clandestinos Silvia Suppo.
En ese sentido, citó entre otros precedentes al ex procurador interino Luis González Warcalde, quien frente a un caso similar sostuvo: "Este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que le fueron adictas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país. No se teme la fuerza, sino el poder de un hombre".
En tanto, frente a las supuestas razones médicas alegadas en la decisión judicial, Villatte señaló: "Afirman vuestras excelencias que, conforme informe pericial e informes del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, el nombrado padece múltiples patologías que exigen atención y cuidados permanentes. Tal como venimos sosteniendo, esta afirmación no está ni fundada ni probada; en ninguna constancia obrante en el expediente se menciona que Lofiego requiera atención exclusiva y permanente".
El fiscal también puso de relieve que en su decisión el tribunal afirmó que "las patologías del imputado no están siendo atendidas adecuadamente y que eso conlleva un desmejoramiento" y reiteró que esa aseveración "carece absolutamente de fundamentos", pues "no existe una constancia en la cual se invoque que Lofiego no recibe tratamiento adecuado".
"Por sobre todas las cosas, no existe ni fundamento ni prueba de que la situación de salud de Lofiego se haya agravado por su alojamiento en el lugar de detención", sostuvo, y en ese sentido remarcó: "Entiendo que Lofiego puede permanecer alojado en el penal, en los mismos términos que viene haciéndolo, en el cual se le prestan las atenciones necesarias. Ningún episodio se registró que permita afirmar lo contrario".
Lofiego cuenta con dos condenas: una prisión perpetua, dictada en 2012 en la causa Feced-Díaz Bessone, y la otra a doce años de prisión, en la denominada causa Nast.

No hay comentarios:

Publicar un comentario