El Gobierno consiguió el apoyo del 80% de las provincias para avanzar en la normativa. "No va a permitir que la calle sea un caos", indicó la ministra Bullrich. Los detalles del procedimiento.
Infobae |
La sesión del Consejo de Seguridad Interior que reunió a las autoridades nacionales con los ministros del área de cada provincia en Bariloche derivó hoy en la aprobación del protocolo para manifestaciones públicas. El Gobierno había adelantado que trabajaba en un proyecto para regular ese tipo de manifestaciones, con el objetivo de ordenar las protestas.
"El gobierno del presidente Mauricio Macri no quiere que, durante los próximos cuatro años, las calles sigan siendo un lugar diario y permanente de problemas", indicó la ministra Patricia Bullrich al término del encuentro. "No vamos a permitir que la calle sea un caos. Queremos cambiar la cultura del corte", añadió.
El protocolo, que según la funcionaria busca "establecer un nuevo paradigma, que genere cierto orden en la sociedad", recibió el acompañamiento del 80% de las provincias. Así lo informó la cartera de Seguridad, que no identificó cuáles se opusieron.
Distingue entre manifestaciones espontáneas y programadas. Para las segundas, indica que, una vez notificados, los ministerios de Seguridad de cada área tomarán contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que se encauce la misma en el marco del presente Protocolo y las leyes vigentes. Se coordinaran las mismas de acuerdo a las características para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización, dando aviso a la Justicia", precisó.
Tras resaltar que las fuerzas deberán actuar conforme a los límites que les impone la ley, remarcó que es un deber "garantizar la libre circulación de personas y bienes disponiendo con criterio objetivo la táctica a utilizar, con atención preferencial de personas que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad".
Los pasos a seguir:
Una vez en conocimiento de una manifestación pública, las fuerzas del orden se comunicarán de manera inmediata con el Ministerio de Seguridad pertinente. Entonces "se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la Justicia".
Independientemente del resultado de esa negociación, "el Jefe del Operativo de Seguridadimpartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación". Deberá advertir, además, que "ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en el artículo 194 del Código Penal, y en su caso, en las contravenciones previstas en cada jurisdicción".
"Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación", precisa el texto.
Una vez levantado el corte, los funcionarios designados por el ministerio interviniente informarán a las autoridades que corresponda para "establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan".
El protocolo señala que "si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSS procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes".
En el caso de que "se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente". También indica que "se promoverá la acción civil contra el causante del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados".
"Ante la comisión de delitos de acción pública, se procederá conforme a las normas vigentes y las directivas que el Juez o Fiscal actuante impartieren. Si durante la manifestación hubiere detenidos, se les informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado, quienes deberán ser puestos a disposición de la Justicia, asegurando los medios probatorios", agrega.
La normativa remarca que "el uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa".
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