La Cámara Federal rechazó un recurso y confirmó el sobreseimiento del interno al que le encontraron la droga guardada dentro de un pan en su celda. Días atrás, Casación aplicó un criterio más severo en otro caso y advirtió que los presos no pueden tener droga.
La penalización o no de la tenencia de droga en la cárcel para consumo divide a los jueces, ya que el viernes pasado se conoció otro fallo de Casación que revocó una resolución que había sobreseído a un interno de la ex cárcel de Villa Devoto a quien se le secuestraron cuatro gramos de cocaína.
Pero en un fallo conocido hoy, la Sala IV de la Cámara de Casación, confirmó por mayoría, una resolución de un tribunal de la provincia de Córdoba que sobreseyó a un interno que tenía 14 gramos de marihuana hallados en una varilla de pan, la cual contenía en su interior hueco, un envoltorio de nylon que a su vez tenía un preservativo donde guardaba la droga.
El hecho ocurrió en noviembre de 2011 cuando se le encontró la droga en el marco de una requisa personal. "Dicho comestible se encontraba en la celda donde se encontraba el interno", en un centro penitenciario en San Francisco, Córdoba, según dice el fallo.
Para la mayoría de la Cámara, "no se ha verificado una ostentación pública de las sustancias secuestradas que resulte lesiva del bien jurídico tutelado que comporte un peligro o daño con trascendencia a terceros, atendiendo a la escasa cantidad de marihuana secuestrada y el lugar donde se halló el material prohibido".
El lugar donde se encontró el material estupefaciente, es para los camaristas Juan Carlos Geminiani y Eduardo Riggi un "ámbito reservado a su intimidad personal de su vida intra muros".
La disidencia en el caso fue del juez Gustavo Hornos, quien consideró que la doctrina de la Corte Suprema sobre la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal no es aplicable a todos los casos.
El magistrado consideró que la prohibición de la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario, aún cuando sea para el propio consumo, "aparece como una restricción razonable al ámbito de intimidad, pues en esas condiciones no es posible descartar que esa conducta no apareje ningún riesgo para derechos o bienes de terceros".
El mismo juez, el viernes pasado sostuvo ese criterio en el fallo que firmó junto a su colega Mariano Borinsky en el que se consideró punible la tenencia de droga en la cárcel. Geminiani, en cambio en aquel fallo votó en disidencia, de acuerdo a su postura sobre la aplicación del caso "Arriola" de la Corte y del principio del "ámbito de intimidad" del interno.
Fuente: minutouno.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario