El Tribunal Oral de Santa Fe, que Lauría integra desde diciembre, produjo la semana pasada dos fallos, uno a favor y otro en contra, de los pedidos de apartamiento. HIJOS irá a casación para garantizar los derechos de las víctimas.
/Rosario 12 |
El juez Luciano Lauría ya tiene su récord en juicios de lesa humanidad. El Tribunal Oral de Santa Fe -que integra desde diciembre- produjo en una semana dos fallos en pugna, uno a su favor y otro en contra, que aceptaron y rechazaron, las recusaciones de los querellantes que patrocinan los abogados de Hijos. Rosario/12 informó el sábado que el Tribunal había desestimado la recusación de Lauría en el juicio por el robo de un bebé en Reconquista, en 1977, que debería arrancar el 13 de marzo. La resolución es del 26 de febrero. Pero seis días antes, el 20 de febrero, el mismo Tribunal admitió el planteo de Hijos y separó a Lauría en otro juicio a los jefes del terrorismo de estado en Santa Fe, previsto para el 11 de agosto. Los dos se resolvieron por mayoría: 2 a 1. Es el mismo Tribunal, pero con distintos vocales. Ya antes, el Tribunal Oral N 1 de Rosario, había apartado a Lauría de un juicio a represores de San Nicolás y solicitó que lo reemplacen por otro juez. Por lo que, el fallo a favor del recusado, que firmaron sus pares de Santa Fe, José María Escobar Cello y María Ivón Vella, será recurrido ahora por el equipo jurídico de Hijos ante la Cámara Nacional de Casación Penal, lo que obligaría a postergar el juicio del 13 de marzo, que las víctimas esperan desde hace 37 años.
En los incidentes, se debate el derecho a ser oídos por un juez imparcial. Lauría fue impugnado por los organismos de derechos humanos por su relación con el ex juez Víctor Brusa cuando su pliego se discutió en el Senado de la Nación, en 2011, y luego en 2013, antes de que se aprobara, el 13 de noviembre. Apenas asumió en diciembre, comenzaron a recusarlo -en tres juicios en Santa Fe y uno en Rosario-; en todos, con el mismo argumento de las denuncias en el Congreso, que carece de "imparcialidad e independencia" para actuar en juicios a represores.
Lauría se defendió como lo hizo en el Senado. "No existió ni existe acontecimiento alguno que pueda afectar ni la imparcialidad ni la ecuanimidad que requiere mi investidura para llevar adelante los juicios de lesa humanidad, de conformidad con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional", dijo. Tres de sus colegas lo respaldaron: Escobar Cello, Vella y el juez del Tribunal Nº 2 de Rosario, Jorge Venegas Echagüe. Y otros tres le votaron en contra: los jueces del Tribunal Nº 1 de Rosario, Otmar Paulucci y Ricardo Vázquez y su par del Tribunal Nº 2, Omar Digerónimo.
El fallo del 26 de febrero, que rechazó la recusación de Lauría con los votos de Escobar Cello y Vella -y la disidencia de Digerónimo- ponderó al recusado por Hijos. "El hecho de que se haya excusado de actuar" en el juicio a Brusa por su amistad con él "en modo alguno resulta un elemento válido para afectar su imparcialidad". Al contrario, "pone de resalto su vocación de respeto al principio de imparcialidad y constituye un dato favorable para evaluar la necesaria independencia que deben tener los jueces", lo elogió.
Digerónimo retrucó el argumento. "Las impugnaciones y denuncias realizadas por los organismos derechos humanos contra el pliego del doctor Lauría, en distintas instancias y ante distintos organismos, tienen entidad tal que pueden generar en los hoy querellantes temor de que el juez pierda la imparcialidad necesaria para juzgar", precisó. "Entiendo que se ha configurado el temor de parcialidad como causal no abarcada por la ley escrita y que existen elementos objetivos suficientes para generar dudas razonables en la querella acerca de la posición de neutralidad del magistrado". Y concluyó que Lauría debería apartarse "en atención al temor subjetivo que puede generar en la querella" su intervención en el juicio.
En el fallo del 20 de febrero, Paulucci y Vázquez resolvieron en la misma línea: aceptaron la recusación de Lauría -con la disidencia de Venegas Echagüe- y lo apartaron de la "causa acumulada". "El deber de inhibición o los supuestos de recusación no son de mera raigambre legal, son concreción del derecho que tiene todo justiciable a ser oído por un juez o tribunal imparcial", dijeron en el voto de mayoría. "De tal suerte, el enunciado por el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación no puede ser considerado exhaustivo. Además de los motivos allí enumerados pueden admitirse otros de excusación en la medida en que las circunstancias del caso pudieran dar lugar, razonablemente, a que los intervinientes se vean enfrentados a una duda razonable sobre la imparcialidad de los jueces".
Paulucci y Vázquez decidieron a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto. "La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso". "Es indispensable" que se "garantice la ajenidad del juez" ante los "intereses contrapuestos" y esa "imparcialidad del juez debe ser tanto personal como institucional".
Y "si bien los motivos invocados por los impugnantes no encuadran en alguna de las causales normativas y que el doctor Lauría expresa su íntima convicción de poder desempeñar su función de manera imparcial y ecuánime, es en aras de preservar el deber de imparcialidad que debe presidir el debido proceso, como también un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, es que corresponde aceptar el planteo de recusación", votaron.
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