El martes pasado, se difundieron en el Boletín Oficial nacional dos resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) vinculadas a los indicadores mínimos de trabajadores, que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades. En este caso, refieren a servicio doméstico y a choferes de remises.
Dentro de los indicadores, la Afip entiende que aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 500 mil pesos y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por el mencionado tributo– superen ese monto (305 mil pesos), requieren de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia para el mantenimiento de tales bienes.
En realidad, en la publicación original se mencionaba el monto de Ingresos Brutos anuales “y/o” Bienes personales; pero anteayer se difundió en el Boletín Oficial una fe de erratas donde se aclara que en vez de “y/o” corresponde “y”. En limpio: Afip asumirá que las personas que paguen 500 mil pesos o más de Ingresos Brutos al año y tengan bienes personales por más de 305 mil pesos tienen personal doméstico.
Más allá de lo establecido en esta resolución, desde la Afip Santa Fe aclaran que “estos indicadores se aplican únicamente en casos en los que no existan pruebas de una relación de dependencia y donde existan indicios de evasión. No es un elemento para aplicar compulsivamente, porque siempre va a admitir prueba en contrario”.
La otra resolución de Afip publicada el martes pasado crea los Registros Especiales de la Seguridad Social. En esta primera etapa se abrieron los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto remís.
Con respecto al personal de casas particulares, para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha, deberán registrarse desde el 3 de junio. Mientras, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
En cuanto a los vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto remís: las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha deberán registrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Los pasos a seguir para registrarse en primer lugar como empleador y luego dar de alta al trabajador a cargo se detallan en http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/.
Los motivos
La primera resolución mencionada de la Afip considera en sus fundamentos la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, que estableció presunciones en materia de seguridad social para el combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia.
La primera resolución mencionada de la Afip considera en sus fundamentos la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, que estableció presunciones en materia de seguridad social para el combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia.
Entre tales indicios, la propia ley contempla al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de la relación de dependencia oculta.
Para la Afip, la posesión de ciertos bienes “tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes”.
Asignación universal
Uno de los principales interrogantes que surgen por parte de los trabajadores del servicio doméstico se vincula con el beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que muchos creen que al ser empleados registrados perderán ese derecho.
Uno de los principales interrogantes que surgen por parte de los trabajadores del servicio doméstico se vincula con el beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que muchos creen que al ser empleados registrados perderán ese derecho.
En diálogo con Diario UNO, Martín Gainza, jefe regional de Ansés, explicó: “Una persona que trabaja en servicio doméstico, en forma registrada, es absolutamente compatible con la Asignación Universal por Hijo”.
“La AUH no es un plan y no es incompatible con el trabajo registrado. La AUH es un derecho, no un plan”, insistió y agregó: “La Asignación Universal por Hijo es para quien no tiene trabajo, para monotributistas sociales y trabajadores de servicio doméstico”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario