La diputada oficialista detalló los puntos más destacados que contendría la cuestionadareforma de la Justicia, si bien el Ejecutivo aún no envió el proyecto al Congreso
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“Desde el punto de vista político, el proyecto mejorará y fortalecerá las instituciones democráticas”, aseguró la diputada Diana Conti, y señaló que será una transformación relevante, pues se focalizará, entre otros temas, “en la representatividad popular y el acceso igualitario a los cargos públicos”.
¿Cuál es el objetivo fundamental?
Construir un Poder Judicial con mayor apertura y mayor contacto con la sociedad, una Judicatura más cercana a la ciudadanía, más transparente, con mayor diversidad y mucho más eficacia.
Muchos lo ven como un intento de control de los jueces
Primero hay que saber que toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, está predestinada a regir hechos posteriores a su sanción. ‘Las leyes disponen para el futuro’, dice el art. 3 del Código Civil. Por otro lado, es la natural adaptación a los tiempos. Me remito a Joaquín V. González: ‘Nuestra Constitución tiene que ser un cuerpo progresista y jamás estrechado bajo la fórmula de hierro de un precepto inmutable’. Para quienes ven obstáculos constitucionales, que no los hay, debo recordarles que nuestro Máximo Tribunal ha dicho que nuestra Constitución, ‘lejos de significar un conjunto de dogmas rígidos, es una creación viva, impregnada de realidad y capaz de regular previsoriamente los intereses de la comunidad en las progresivas etapas de desarrollo.’ Los proyectos y propuestas para democratizar la Justicia logran este cometido, el de adaptar progresivamente las instituciones constitucionales a las necesidades y realidad de nuestro tiempo. Me atrevo a decir que estamos frente a una revolución político-institucional.
¿Cuáles serían estas reformas concretamente?
La propuesta de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura por los ciudadanos es la piedra angular. Que el pueblo tenga intervención directa en la elección de aquellos que luego elegirán a los magistrados es la manera más adecuada para que el Poder Judicial tenga más apertura, y así derribar los corporativismos y las aristocracias inmutables. Que el pueblo tenga mayor contacto y participación en las instituciones y con sus representantes es una tendencia iniciada en la reforma constitucional de 1994, con las elecciones directas. Si esta conclusión fue válida para la elección directa de Senadores, también lo es para la elección directa de consejeros.
¿Qué otros cambios se plantearán?
La democratización del acceso al sistema judicial, al Registro de Causas y Publicidad y a las declaraciones juradas de los integrantes del Poder Judicial, al igual que del Poder Ejecutivo y el Legislativo.
¿No es un tema pendiente acelerar el trámite de los expedientes?
El Registro de Causas y Publicidad va en ese sentido. La actividad del Poder Judicial no puede seguir sumergida en la oscuridad. Conocer cuántas causas tiene cada juzgado, cuánto tiempo lleva resolverlas y ese tipo de datos, es una manera de rendir cuentas. Rendir cuentas es una de las características más importantes del sistema republicano, y los jueces no pueden estar fuera. En la época del acceso a la información, no podemos seguir como hasta ahora, donde se ha llegado al colmo de no encontrar las sentencias de determinados juzgados.
¿Se crearán nuevas Cámaras?
Es una necesidad la creación de las Cámaras de Casación en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso y Administrativo y en lo Previsional y Laboral.
¿Qué efecto producirá?
Para poner un ejemplo comparativo muy claro, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió en el período 1992-93 sobre el fondo de 110 casos, y 95 en el 94. En la Argentina, la Corte tenía 8.435 causas en trámite, en el 97 ese número ascendía a 54.662 como consecuencia del recurso ordinario establecido contra las sentencias de la Cámara de Seguridad Social. En el 2000 se tramitaban en la Corte 16.608 expedientes, más los previsionales que eran 18.851. La creación de Cámaras de Casación reducirá el volumen de causas que llegan a la Corte Suprema, restituyéndole la función que le corresponde.
¿Cuál es su opinión sobre la cuestión de pago de impuestos por parte de los jueces?
La garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces como su inamovilidad, es algo que viene de un progreso logrado contra el absolutismo, que se remonta a 300 años atrás o más. Pero esto no quiere decir que no tengan que pagar impuestos como el resto de la sociedad. Además, debemos sincerarnos: el no pago del impuesto sobre las ganancias por parte de los jueces constituye una irregularidad constitucional, pues esta pseudoexención ha sido decidida por los mismos jueces y no por el órgano constitucionalmente autorizado a establecer exenciones tributarias que es el Congreso. La negativa de los jueces a pagar el impuesto sobre las ganancias es una pseudoexención irregular, ya que no siguió los cauces constitucionales determinados. Si el pueblo, representado por el Congreso, decidió que los jueces deben pagar un impuesto general, lo que no está prohibido por la Constitución y tampoco está en el origen de garantía de independencia e intangibilidad, los jueces no pueden, por sí mismos, decidir algo distinto.
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