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jueves, 14 de febrero de 2013

La mediación prejudicial obligatoria se extiende a Venado Tuerto


El novedoso sistema ya rige en Rosario, Santa Fe, San Carlos y Santo Tomé. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llama a inscripción para el Registro de Mediadores y Comediadores.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció que el sistema de mediación prejudicial obligatoria en lo civil y comercial, que comenzó a regir el 29 de noviembre de 2011 para casos que se inician en los juzgados de distrito de Rosario y Santa Fe con competencia en lo civil y comercial, se extiende al Nodo Venado Tuerto, en el marco de las políticas implementadas para la transformación de los sistemas judiciales y de la profundización de una forma alternativa de resolver conflictos.

El novedoso sistema ya rige en cuatro localidades de la provincia (Rosario, Santa Fe, San Carlos y Santo Tomé) y se encuentra actualmente en su etapa de aplicación progresiva en otras sedes de la provincia.

En el marco de la implementación del sistema en el Nodo Venado Tuerto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que desde el 25 de febrero al 19 de abril de 2013 inclusive, procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para las sedes Venado Tuerto, Melincué, Rufino y Firmat.

En este sentido, en los próximos meses está prevista la inauguración de una Agencia de Gestión de Mediación (Agem) en la ciudad de Venado Tuerto.

La inscripción en el Registro, que se realiza sólo una vez por año, es una condición indispensable para los profesionales interesados en intervenir en el procedimiento en los roles de mediadores y comediadores. El trámite se realiza en forma virtual a través de la páginawww.santafe.gob.ar/mediacion, debiendo luego presentarse con la documentación respaldatoria, que a continuación se detalla, en la sede del Nodo Venado Tuerto (ubicado en 9 de Julio 1765 de esa ciudad), los martes y viernes de 9 a 13.

LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Establecida por la Ley N° 13151, la mediación prejudicial obligatoria tiene dos características que la distinguen del resto de las legislaciones (nacional y provinciales): la organización del sistema en la órbita del Poder Ejecutivo, concretamente en la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de conflictos interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todo el procedimiento, lo que le da mayor agilidad, economía y eficiencia al sistema.

SOBRE EL REGISTRO

Desde la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de conflictos interpersonales, que depende de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales, indicaron que el registro con los datos personales y de formación del mediador, como así también con los datos de los lugares físicos donde ejercerá su labor, servirá luego para definir por sorteo digital quienes intervendrán en los casos llevados a mediación.

Enwww.santafe.gob.ar/mediacionlos interesados podrán encontrar información detallada para la inscripción. Por otra parte, los correos electrónicos de profesionales que se reciben en las Agem son contestados por abogados de estas dependencias en el término máximo de 48 horas, señalaron desde la cartera de Justicia y Derechos Humanos.

Ante cualquier consulta o inquietud, comunicarse a:agemrosario@santafe.gov.ar, o a los teléfonos: 0341 – 4728687/4728688.-

DOCUMENTACION REQUERIDA

El aspirante al Registro debe presentar la siguiente documentación:
-Fotocopia certificada del documento, primera y segunda hoja, y cambio de domicilio si correspondiere.
-Fotocopia certificada del título universitario o terciario.
-Fotocopia certificada del título de mediador.
-Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, según corresponda.
-Dos fotos carnet cuatro por cuatro, fondo blanco.
-Constancia de matrícula vigente y antigüedad en el Colegio Profesional correspondiente.
-Certificado de buena conducta.
-Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
-Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.
-Constancia de haber realizado el trámite on line (número de trámite).
-Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la disposición Nº 0063/11 de la Dirección de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.- 

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