La Corte Suprema de la Nación
resolvió que cinco represores santafesinos condenados por la justicia
-Víctor Brusa, María Aebi, Eduardo Ramos, Héctor Colombini y Mario
Facino- no podrán contar más con salidas transitorias. Brusa, Aebi y
Ramos, abandonaban los penales cada quince días, mientras Facino y
Colombini lo hacían de sus domicilios. Ahora, los condenados no podrán
contar más con el beneficio de la salida transitoria en el marco de
"evitar la impunidad".
Cinco represores santafesinos se verán
complicados por la decisión de la Corte Suprema nacional. El Alto
Tribunal resolvió que no pueden seguir beneficiándose con las salidas
transitorias. Se trata del ex juez federal Víctor Hermes Brusa, la ex
carcelera María Eva Aebi y Eduardo "Curro" Ramos, quienes abandonaban
los penales cada quince días, y del ex intendente de Rincón, Mario
Facino y Héctor "Pollo" Colombini, quienes cumplían arresto
domiciliaria. En rigor, la Corte resolvió hacer lugar a los recursos
extraordinarios presentados por el Procurador General contra las
decisiones de la Cámara Nacional de Casación Penal que había considerado
"inadecuada la prolongación de las prisiones preventivas de los
imputados y disponía la libertad de los enjuiciados bajo caución
personal suficiente para asegurar su comparecencia en juicio".
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos
Maqueda y Eugenio Zaffaroni consideraron que en el caso resultaba de
aplicación, en lo pertinente, lo resuelto por la Corte en la causa A.93
XLV "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación", por lo que
resolvieron declarar procedente los recursos extraordinarios
interpuestos por el Ministerio Fiscal y revocar las sentencias apeladas
ordenando la devolución de los expedientes a los tribunales de origen, a
fin de que se dicte una nueva. En la referida causa A.93 XLV se recordó
que la ley 24.390 (conocida como ley de dos por uno) a partir de las
modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al
otorgamiento de la libertad una vez cumplido el plazo estipulado en el
artículo 1º.El fallo indicó asimismo que la doctrina fue aplicada por la Corte nacional en el precedente "Guerrieri" (fallos 330:5082) y que resulta aplicable "a casos donde se investiguen delitos graves y complejos con multiplicidad de resultados graves y concursos reales plurales". Este es el caso de los crímenes de lesa humanidad respecto de los cuales, además, la Nación tiene el deber internacional de sancionarlos e impedir su impunidad.
La resolución estableció pautas sobre "cuestiones de hecho y de derecho para evaluar en cada caso la duración de la prisión preventiva, entre ellas: la complejidad de los delitos investigados; los obstáculos que puedan oponerse a la investigación; la edad de los imputados; sus condiciones físicas y mentales; el grado de avance de la causa con relación al juicio; la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva; la necesidad de evitar la impunidad en este tipo de crímenes; el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano de la racionalidad de los actos de gobierno".
Los nombrados se encuentran acusados de haber cometido diversos hechos ilícitos tales como tormentos, privaciones ilegales de la libertad, homicidios ?entre otros? calificados de lesa humanidad.
Patricia Isasa, querellante en la causa Brusa, interpretó como muy favorable el fallo de la Corte. "La ley de ejecución penal 24.660 propone un tratamiento progresivo de los condenados. Propone la libertad en fases y darle a los condenados períodos de prueba, con salidas transitorias. Las condiciones son haber cumplido la mitad de la pena, tener informes favorables del Servicio Penitenciario, gozar de buena conducta y no tener otras causas. Pero estos represores estuvieron cinco años en sus casas con prisión preventiva y solo dos años condenados, con lo cual suman siete años de detención y no diez como calculó Casación".
Isasa entiende que "no se tuvo en cuenta que todos tienen otras causas pendientes, por delitos aberrantes por crímenes de lesa humanidad". O que en setiembre de 2001 Brusa, Ramos y Aebi se fugaron y que en todo el proceso "no hubo muestras de arrepentimiento de los condenados".
Aebi está detenida en la Guardia de Infantería Reforzada desde donde salió el 30 de mayo, mientras Brusa pudo disfrutar de un salida transitoria el mismo día dejando el penal de Las Flores al igual que el Curro Ramos.
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