Se trata de los integrantes de la Carpa Negra de Inundados, Graciela García, Luis Amézaga y María Claudia Albornoz quienes participaron el 29 de septiembre de 2009 de una protesta en el edificio de Tribunales de la capital provincial junto a un importante número de personas. En la ocasión hicieron una "ronda de silencio" en reclamo por justicia en la causa inundaciones 2003. En 2009 se les inició una causa por una contravención a tres miembros de ese colectivo. Fue por infracciones al artículo 64 del Código de Faltas provincial.
"Fuimos entrando de a uno y después nos reunimos en el hall para hacer nuestra marcha de todos los 29 y ahí hicimos una ronda en silencio con los carteles de los inundadores", recordó María Claudia Albornoz en diálogo con El Litoral.
La militante social precisó que quince días después de la protesta, tanto ella como Amézaga y García recibieron notificaciones en sus domicilios que los anoticiaban sobre el inicio de un proceso en su contra por infracción al artículo 64 del Código de Faltas de la provincia.
En su Título II "Contra la tranquilidad y el orden público"; Capítulo I "Contra la tranquilidad y el orden público"; el artículo 64 (Ex 62) establece que los "actos turbatorios o molestias. Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días".
Albornoz detalló que un mes después de recibir la notificación fueron citados a declarar y desde entonces hasta la semana pasada nada supieron de la causa.
Días atrás recibieron el aviso de que debían asistir al juzgado de faltas, a cargo del Dr Balli, para notificarse sobre la sentencia que los absolvía en la causa. "Suponemos que al no encontrar elementos que sustenten la acusación porque nuestra protesta fue en silencio y sin molestar a nadie", precisó finalmente Albornoz.
La militante social precisó que quince días después de la protesta, tanto ella como Amézaga y García recibieron notificaciones en sus domicilios que los anoticiaban sobre el inicio de un proceso en su contra por infracción al artículo 64 del Código de Faltas de la provincia.
En su Título II "Contra la tranquilidad y el orden público"; Capítulo I "Contra la tranquilidad y el orden público"; el artículo 64 (Ex 62) establece que los "actos turbatorios o molestias. Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días".
Albornoz detalló que un mes después de recibir la notificación fueron citados a declarar y desde entonces hasta la semana pasada nada supieron de la causa.
Días atrás recibieron el aviso de que debían asistir al juzgado de faltas, a cargo del Dr Balli, para notificarse sobre la sentencia que los absolvía en la causa. "Suponemos que al no encontrar elementos que sustenten la acusación porque nuestra protesta fue en silencio y sin molestar a nadie", precisó finalmente Albornoz.
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