Un juez de Familia de Rosario disolvió en tiempo record un matrominio que se había constituido hace apenas seis mese. En el fallo, el magistrado afirmó que esperar como mínimo tres años para disolver legalmente una pareja, como lo establece el Código, carece de sentido común.
En un caso inédito en la provincia de Santa Fe, una pareja que llevaba sólo seis meses de casada recibió en estos días la sentencia de divorcio. Según un adelanto informativo del programa Dos tipos audaces de La Ocho, el juez de Familia Ricardo Dutto disolvió el matrimonio entre un hombre y una mujer que contrajeron enlace el 3 de febrero pasado, y a la vez declaró inconstitucional el artículo del Código Civil de la República Argentina que establece que un plazo mínimo de tres años de las parejas para poder iniciar el trámite de divorcio.
El matrimonio en cuestión se había formalizado el 3 de febrero pasado, pero las desavenencias serias comenzaron a los pocos días y fueron tan graves que llevaron a que la pareja decidiera separarse de inmediato e iniciar los trámites judiciales de divorcio.
Al analizar la caso, el juez Dutto dictó la sentencia de divorcio y además declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que impone un plazo mínimo de tres años a las parejas para iniciar el juicio de separación.
En el fallo, el magistrado destacó que “una de las mayores virtudes que deben tener las leyes y la Justicia es que respondan a la realidad y ser transparentes en la aceptación y el respeto de la voluntad de las partes”.
Dutto afirmó que “no puede anteponerse la letra de la ley por encima del sentido común, sino que debe administrársela con humanidad. Ninguna norma general puede entender los sentimientos o pulsaciones amorosas, pues la razón legal no conoce a fondo los impulsos del corazón que empujan a un hombre y una mujer a amarse y contraer matrimonio”.
El juez señaló en los considerandos del fallo que “no pueden vendarse los ojos de la Justicia y rechazar la presentación conjunta de divorcio hasta tanto se cumplan los tres años de casados porque es truncar las expectativas de los cónyuges”. En ese sentido, Dutto añadió “que no se pueden imponer soluciones jurídicas artificiales cuando el afecto conyugal desapareció y no has posibilidades de reconciliación”.
El matrimonio en cuestión se había formalizado el 3 de febrero pasado, pero las desavenencias serias comenzaron a los pocos días y fueron tan graves que llevaron a que la pareja decidiera separarse de inmediato e iniciar los trámites judiciales de divorcio.
Al analizar la caso, el juez Dutto dictó la sentencia de divorcio y además declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que impone un plazo mínimo de tres años a las parejas para iniciar el juicio de separación.
En el fallo, el magistrado destacó que “una de las mayores virtudes que deben tener las leyes y la Justicia es que respondan a la realidad y ser transparentes en la aceptación y el respeto de la voluntad de las partes”.
Dutto afirmó que “no puede anteponerse la letra de la ley por encima del sentido común, sino que debe administrársela con humanidad. Ninguna norma general puede entender los sentimientos o pulsaciones amorosas, pues la razón legal no conoce a fondo los impulsos del corazón que empujan a un hombre y una mujer a amarse y contraer matrimonio”.
El juez señaló en los considerandos del fallo que “no pueden vendarse los ojos de la Justicia y rechazar la presentación conjunta de divorcio hasta tanto se cumplan los tres años de casados porque es truncar las expectativas de los cónyuges”. En ese sentido, Dutto añadió “que no se pueden imponer soluciones jurídicas artificiales cuando el afecto conyugal desapareció y no has posibilidades de reconciliación”.
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