martes, 17 de julio de 2012

Santa Fe se suma a la norma sobre derechos del paciente

La adhesión a la ley nacional incluye la figura de la llamada “muerte digna”. Harán un reconocimiento a Juan Héctor Sylvestre Begnis.

 

 La Cámara de Diputados votó por unanimidad la adhesión de la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 26.529 que estableció los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, y determinó que el ejercicio de la acción directa de habeas data previsto en la norma nacional quedará exento de gastos de Justicia.

El proyecto de Alicia Gutiérrez (SI - Frente Progresista) llegó al recinto con el dictamen de la Comisión de Salud. La misma legisladora había logrado la aprobación a dicha ley nacional en el 2010, pero el tratamiento no prosperó en el Senado.

La norma nacional establece el derecho del paciente al acceso a su historia clínica, un trato digno y respetuoso, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria y consentimiento informado. También incluye la llamada “muerte digna” sancionada por el Congreso el 9 de mayo y por la cual se modificó la vigente 26.529.

“Con la norma se pretende regular jurídicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión médica. El objetivo es que el derecho y la decisión la ejerza el paciente”, explicó Gutiérrez.

La Constitución santafesina en su artículo 19 tutela el derecho de la salud. “La provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana”, afirma el texto.

La ley nacional regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.

Son derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.

Gutiérrez explicó que la ley incluye el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; establece que el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable, se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

Sylvestre Begnis

Por otra parte, Diputados aprobó un proyecto presentado por Luis Daniel Rubeo mediante el cual se declaró “Ciudadano Destacado de la Provincia” a Juan Héctor Sylvestre Begnis en reconocimiento a su destacada trayectoria en los ámbitos de la salud pública, de la educación y de la política santafesina.

El autor destacó la trayectoria profesional del Sylvestre Begnis. “Ejerció distintas actividades relacionadas con la salud pública en casi todas las provincias argentinas, y desarrollando tareas científicas y de docencia en países limítrofes, entre los que pueden citarse Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay”, explicó. Acotó que “su forma de actuar frente a las dichas y a las adversidades que se presentan en la vida es sin lugar a dudas un ejemplo a seguir”.

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