Santa Fe se suma a la norma sobre derechos del paciente
La adhesión a la ley
nacional incluye la figura de la llamada “muerte digna”. Harán un
reconocimiento a Juan Héctor Sylvestre Begnis.
La Cámara de Diputados votó por unanimidad la adhesión de la provincia
de Santa Fe a la Ley Nacional 26.529 que estableció los derechos del
paciente, historia clínica y consentimiento informado, y determinó que
el ejercicio de la acción directa de habeas data previsto en la norma
nacional quedará exento de gastos de Justicia.
El proyecto de
Alicia Gutiérrez (SI - Frente Progresista) llegó al recinto con el
dictamen de la Comisión de Salud. La misma legisladora había logrado la
aprobación a dicha ley nacional en el 2010, pero el tratamiento no
prosperó en el Senado.
La norma nacional establece el derecho
del paciente al acceso a su historia clínica, un trato digno y
respetuoso, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información
sanitaria y consentimiento informado. También incluye la llamada “muerte
digna” sancionada por el Congreso el 9 de mayo y por la cual se
modificó la vigente 26.529.
“Con la norma se pretende regular
jurídicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados
exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión
médica. El objetivo es que el derecho y la decisión la ejerza el
paciente”, explicó Gutiérrez.
La Constitución santafesina en
su artículo 19 tutela el derecho de la salud. “La provincia tutela la
salud como derecho fundamental del individuo e interés de la
colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la
comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización
técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud,
en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas
nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a
los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la
reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie puede ser obligado a un
tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que
en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la
persona humana”, afirma el texto.
La ley nacional regula
integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al
acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información
relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin
de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o
rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución
médica.
Son derechos que hasta el momento han venido siendo
consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con
una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.
Gutiérrez explicó que la ley incluye el respeto a la autonomía de la
voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o
procedimientos médicos o biológicos; establece que el paciente que
presente una enfermedad irreversible, incurable, se encuentre en estadio
terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación,
informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad
en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación
artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean
extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de
mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar
procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único
efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal
irreversible o incurable.
Sylvestre Begnis
Por otra parte, Diputados aprobó un proyecto presentado por Luis
Daniel Rubeo mediante el cual se declaró “Ciudadano Destacado de la
Provincia” a Juan Héctor Sylvestre Begnis en reconocimiento a su
destacada trayectoria en los ámbitos de la salud pública, de la
educación y de la política santafesina.
El autor destacó la
trayectoria profesional del Sylvestre Begnis. “Ejerció distintas
actividades relacionadas con la salud pública en casi todas las
provincias argentinas, y desarrollando tareas científicas y de docencia
en países limítrofes, entre los que pueden citarse Brasil, Chile,
Paraguay y Uruguay”, explicó. Acotó que “su forma de actuar frente a las
dichas y a las adversidades que se presentan en la vida es sin lugar a
dudas un ejemplo a seguir”.
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