martes, 8 de mayo de 2012

SANTA FE: Fue “positivo” el operativo de seguridad para el transporte público durante el partido Colón - Belgrano

Establecieron controles a los colectivos del servicio regular en más de 25 puntos de la ciudad capital, y no hubo hechos de violencia. La Policía comenzó a aplicar la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos.

En el marco del encuentro futbolístico disputado anoche entre los clubes Colón y Belgrano de Córdoba, funcionarios del Ministerio de Seguridad calificaron como “positivos” los resultados del operativo de seguridad implementado para el transporte público de pasajeros.
 
 
 
El dispositivo contempló rigurosos procedimientos de chequeos individuales y fuerte presencia del personal policial en algunas unidades puestas a disposición exclusivamente para el traslado de simpatizantes. Además, hubo más de 25 puestos fijos y móviles de control a colectivos afectados al servicio regular de transporte.
 
 
 
Según precisaron desde el Ministerio de Seguridad, agentes de la Unidad Regional I (departamento La Capital) detuvieron a 11 personas, a quienes se les labraron actas por su presunta participación en la comisión de infracciones establecidas en el Código de Faltas de la provincia, las que prevén la “prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos” por parte de los contraventores.  
 
 
 
Todas las actuaciones originadas a raíz del operativo de seguridad ya fueron puestas en conocimiento y remitidas al juzgado de faltas interviniente.
 
 
 
La restricción de ingreso a los estadios resulta de carácter provisoria hasta tanto la autoridad judicial competente resuelva la situación procesal de los imputados.
 
 
 
Además, desde la cartera de Seguridad, agregaron que se remitirán copias de dichas actas al club Colón de Santa Fe a los efectos de que la institución corrobore si los presuntos infractores se encuentran registrados como socios, y solicitando que se impida su acceso al estadio en encuentros posteriores.
 
 
 
Las medidas de prevención habían sido acordadas en distintas reuniones de trabajo entre autoridades de la cartera provincial, representantes de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y directivos de las instituciones deportivas.
 
 
 
RÉGIMEN DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL
 
 
 
La provincia de Santa Fe, a través de la sanción de la ley Nº 13.051, reconoció la aplicación del denominado “Régimen Nacional de Seguridad en el Fútbol” previsto en el decreto nacional Nº 1.466/97, a la vez que impulsó una adecuación legislativa a las contravenciones previstas en el Capítulo 3 del Código de Faltas, vinculado a “hechos de violencia que se cometan con motivo o en ocasión de espectáculos deportivos”.
 
 
 
Entre las modificaciones normativas realizadas, se destaca la incorporación de dos párrafos al artículo 76. Respecto de los episodios de violencia se precisa que "quedan comprendidos (…) los hechos cometidos por los aficionados o grupos de ellos en el itinerario seguido hacia el estadio o lugar donde se desarrolle el evento, en sus inmediaciones o desde el mismo, en oportunidad de retirarse de dichos sitios al punto de partida". 
 
 
 
En tanto, el artículo 76 Bis expresa que “constatada una falta de las enumeradas en el artículo anterior, la autoridad preventora debe disponer provisionalmente la prohibición de concurrir al o los espectáculos deportivos que determine, hasta tanto el juez resuelva la situación procesal, con notificación inmediata al contraventor. Queda al arbitrio judicial el levantamiento de la medida provisional impuesta, cuando lo estime conveniente".
 
 
 
Por último, se destaca el agregado del artículo 77 Bis, el cual en uno de sus tramos señala que “en las conductas contravencionales sancionadas por el artículo 76, el juez, al tomar conocimiento del hecho, podrá disponer las siguientes medidas cautelares: a) la prohibición de concurrencia del contraventor a todo evento deportivo de la misma disciplina en la que se habría cometido la contravención; b) la obligación de comparecer ante la dependencia policial que designe, en días y horas señaladas para la realización de espectáculos deportivos de las características del que se cometió la contravención”.

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