jueves, 26 de abril de 2012

SANTA FE: Tomas: la justicia ordenó ahora el desalojo en Barrio Las Delicias

Son los terrenos en los que se levantan las unidades del Plan 6.129 del Programa Federal de Viviendas. La resolución conocida hoy impone las mismas condiciones que para el caso de Santa Rita II.

 

La resolución conocida hoy impone las mismas condiciones que para el caso de Santa Rita II.
La resolución conocida hoy impone las mismas condiciones que para el caso de Santa Rita II.
Del mismo modo en que se dictaminó el desalojo de las familias que usurparon las viviendas en Bº Santa Rita II, la Justicia ordenó igual procedimiento para las personas que ingresaron de manera ilegal a las unidades del Plan Federal de barrio Las Delicias.

Extracto de la resolución de la jueza Sandra Valenti:
1- Ordenar el desalojo del predio identificado como “Provisión de Tierra, diseño del conjunto y construcción del Plan 6129 –Programa Federal de Viviendas”, ubicado en la zona norte de la ciudad de Santa Fe, en calle Aristóbulo del Valle al 9600, netre Callejón Roca y Callejón el Sable, por parte de los actuales ocupantes disponiendo su REINTEGRO a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con el fin de continuar con la construcción del referido Plan de viviendas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 231 bis del C.P.P.


2- La medida deberá efectuarse de conformidad a los estándares internacionales para desalojos forzados (Observación nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.


3- Previo al desalojo deberá agotarse todas las medidas que fuesen necesarias para realizarlo en forma pacífica por lo cual se notificará a los ocupantes para que dentro de las 48 hs de notificados abandonen el predio ocupado, caso contrario vencido el plazo se efectuará el lanzamiento de los mismos por el empleo de la fuerza pública (Recomendación nª 13).


4- En caso de efectuarse el desalojo por el empleo de la fuerza pública el mismo será coordinado en forma conjunta entre el Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial de vivienda, debiendo realizarse, bajo las siguientes condiciones:


a- En horas diurnas y en jornadas de buen tiempo.


b- Cantidad proporcional de personal policial a la cantidad de personas a desalojar.


c- Deberán estar todos los agentes de seguridad que intervengan previamente identificados.


d- Deberá registrarse todo en un soporte fílmico.


e- Las mujeres que se encuentren en el predio deberán ser desalojadas por personal femenino de la fuerza.


f- Deberá intervenir la Sub Secretaría de la NIñez, para verificar el estado de los menores que se encuentren en el predio.


g- Deberán habilitarse puestos sanitarios.


h- Deberán darse intervención a la Secretaría de Derechos Humanos y a Una ONG con vinculación a los derechos humanos.


i- Las familias que al momento de desalojo se encuentren en una situación de desamparo absoluto, es decir situación de calle, deberá el Gobierno Provincial adoptar las medidas necesarias para asignar a dichas familias un lugar provisorio de conformidad a lo dispuesto en la Recomendación 16 “ que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”.


j- Para determinar la situación de desamparo antes referida, deberá darse previamente intervención a la Secretaria del Hábitat para que efectúa un relevamiento sobre la situación habitacional de los ocupantes del predio, medida que deberá cumplimentarse tanto el desalojo sea pacífico o por medio de la fuerza pública.


5- Asimismo, deberá avanzarse en la investigación a efectos de individualizar a quienes resultan responsables de la usurpación denunciada.


6- Notifíquese a la Secretaría del Hábitat, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Subsecretaría de la Niñez, individualizada la ONG que proponga la denunciante deberá notificarse de lo resuelto.
Insértese, expídase copia y hágase saber.

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